Confirman que una empresa de Gualeguay debe pagar la cuota alimentaria no retenida de un empleado despedido
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú ratificó que una empresa de Gualeguay deberá responder solidariamente por no haber retenido el 30% correspondiente a la cuota alimentaria de un empleado despedido. El tribunal consideró que la indemnización por despido también debe estar sujeta a la retención alimentaria.
:format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/11/tribunales_de_gualeguaychu.jpeg)
:format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/05/garrahan.jpg)
:format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/07/banco_nacion.jpeg)
:format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/03/whatsapp.webp)
:format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/10/cybermonday.jpg)
:format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/11/s.jpg)
:format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/11/h.jpeg)
:format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/11/guillermo_badaracco.jpeg)