Octavo Distrito
Investigación de oficio por la escuela fumigada en horario de clases
El Ministerio Público Fiscal decidió abrir una investigación de oficio por el caso de la escuela que fue fumigada el pasado jueves 9, en el departamento Gualeguay.
A novedad la dio a conocer el fiscal coordinador de la jurisdicción Victoria, Gualeguay y Nogoyá, Gamal Taleb, quien precisó que el fiscal Rodrigo Molina es quien quedó al frente de la investigación.
La Escuela N° 51 Sofía Clotilde Fernández, ubicada en el Octavo Distrito del departamento Gualeguay, lindante al establecimiento rural La Gateada, fue fumigada el pasado jueves sin que las autoridades estuvieran al tanto de esa aplicación ni bajo qué condiciones se hizo.
Se trata de un establecimiento educativo que, hasta 2011, tenía el nombre de “El Viejo Pancho”, pero cuya designación le fue modificada por resolución N° 4.140, que dictó el Consejo General de Educación (CGE) el 15 de noviembre de 2021. Sofía Clotilde Fernández de Paredes fue quien en 1959 habilitó una habitación de su casa para dar clases a los niños de la zona, un total de 48 alumnos. Fue la primera docente.
Liliana Monti, directora departamental de Educación de Gualeguay, indicó que el docente a cargo de la escuela de personal único, Leandro Quitero, llegó a las 7,30 del jueves 9 “y ve que en un campo lindero hay una maquinaria que estaba fumigando. El docente es nuevo en la zona rural, por lo que recibió a los estudiantes. No había nada que llamara su atención, hasta que aproximadamente a las 10 o 10,30 que el viento tuvo un cambio de dirección y esto hizo que desde la escuela se empezara a sentir un olor intenso a productos químicos”.
El maestro se comunicó con la Departamental de Educación y se le brindó asistencia y conocimiento del decreto N° 2.239/19, que establece una serie de pautas a seguir. “En este caso, no había un aviso a la comisaría, que no estaba al tanto de esta fumigación. El docente tuvo también irritación en la garganta y como es una zona rural y por una medida preventiva de resguardo de la salud de los chicos es que se decide que los papás retiren a los estudiantes alrededor de las 11, ya que le quedaba poco tiempo de actividad y por una cuestión de desinfección, ventilación y para evitar cualquier inconveniente”, expresó la funcionaria.
En 2021, el fiscal Taleb emitió una instrucción dirigida a todos los fiscales de la jurisdicción respecto a qué pasos dar ante una denuncia por afectación de la salud producto del manejo imprudente de la aplicación de agroquímicos en campos próximos a zonas pobladas. Taleb destacó “la prioridad que debemos asignarle a la protección penal de los bienes ecológicos (…) y de la salud de las personas en el caso de las aplicaciones de productos agroquímicos en zonas rurales y periurbanas de la jurisdicción, sobre todo si tenemos en cuenta que la ley de la explotación económica desconsiderada parecería no ser efectiva para la seguridad cognitiva de los pobladores de zonas rurales y del ejido de los centros urbanos”.
La decisión surgió tras un caso que se tramitó en la Unidad Fiscal de Nogoyá.
Jorge Alberto Guzmán denunció que la mañana del 16 de febrero de 2021, en la zona rural del departamento Nogoyá, donde vive, salió a caminar por la banquina de la ruta provincial Nº 35, en cercanías de Don Cristóbal Segundo, “y en tales circunstancias advirtió que una máquina terrestre pulverizadora estaba aplicando productos agroquímicos fitosanitarios dentro de un campo de propiedad de una persona de apellido Fiore, encontrándose la actividad a cargo del Sr. Ricardo Weber. Cuenta Guzmán que la máquina se hallaba a escasos metros de la ruta y que cuando él pasó caminando muy cerca, la misma continuó pulverizando y que incluso su ropa se mojó por el uso del producto. Refiere Guzmán que sufrió lesiones en su aparato respiratorio y que llegó a su casa prácticamente sin aire, que se sintió mal y que sus afecciones respiratorias previas se vieron agravadas. Narró también que como consecuencia de tal daño a su salud debió concurrir al médico”.
Tal cita el texto de la Ley de Plaguicidas N° 6.599 y señala que esa norma “contiene una serie de normas protectorias del ambiente y de las personas, a la par que, bajo determinados requisitos, habilita el uso de este tipo de productos agroquímicos, sea por aspersión aérea o terrestre. Es notable observar cómo la ley se funda en principios e instituciones esenciales de nuestra civilización”. Y que esa ley “prescribe la obligación de responder por las consecuencias de una aplicación imprudente o dolosa de los plaguicidas. La ley deja así en claro que los aplicadores de plaguicidas no deben ampliar su ámbito de organización sin consideración a otras personas y a costa de ellas”, señala el fiscal. Fuente: Entre Ríos Ahora