Cuando jugar es un trabajo
¿Kid influencer o explotación infantil encubierta?
Hace tiempo que los niños/as y jóvenes no quieren ser cantantes, ingenieros, doctores o bomberos: ¡ahora quieren ser influencers!. La explosión de las redes sociales ha hecho que en el mundo niños muy pequeños e incluso bebés, tengan cuentas de Instagram con miles de seguidores o canales de Youtube con millones de suscriptores y logren ganancias siderales en dólares. Youtubers, streamers e influencers son los nuevos trabajos de ensueño de los niños.
En relación con Argentina, existe un mercado en crecimiento de niños/as influencers hijos de padres famosos; hecho poco resistido y naturalizado socialmente en tanto “hijo/a de”. La diferencia con el niño influencer, es que no está actuando para un show, sino que el niño es en sí el show.
En cuanto al marco de protección jurídica, al igual que la mayor parte del mundo, no contamos con normativa que regule esta actividad en particular, aunque comienza a asomarse el interés por ello con algunos proyectos de ley en danza. Afortunadamente, contamos con numerosas sentencias que cuestionan la actividad de los niños en la red cuando esto se equipara a un trabajo.
El niño/a influencer realiza el trabajo publicitario de las empresas. Algunas lo hacen de forma encubierta bajo distintas modalidades, por ejemplo: Videos (vlogs) donde el influencer hace tutoriales que luego circulan en las redes sociales; exhibición de artículos o marcas comerciales en sus videos donde no recomienda directamente los artículos, pero los exhibe; sorteos de artículos -proporcionados por las marcas a los influencers de modo gratuito o bonificado-, aquí los influencers debieran expresar que se trata de un sorteo publicitado por el anunciante o empresa; re direccionamiento desde el perfil de la cuenta del influencer hacia páginas web o perfiles de marcas. Cuando el influencer manifiesta su parecer, opinión o experiencia al utilizar un artículo o servicio de una marca, la publicidad se denomina testimonial, pero si es derivada de un acuerdo previo o está subordinada a una contraprestación, deja de ser una opinión libre y, si no se aclara con una leyenda al pie o un hashtag, (Contenido patrocinado o En colaboración con) se encuadra en publicidad encubierta. La “autenticidad” de los comentarios de estas mini celebridades de internet es “la joya”, hace que la publicidad pueda esconderse aún mejor que una película, disfrazándose de recomendaciones o historias personales.
Entre las cuestiones más preocupantes se hallan, la mercantilización o negocio que expone y utiliza a los niños/as y adolescentes; el estímulo de una cultura orientada a venderles productos y servicios; la invasión de su vida privada; el énfasis en la apariencia y la afectación de su autoestima. Aunque parezcan videos divertidos, la presión por grabar y publicar contenido constantemente se vuelve una carga para los y las niños/as y adolescentes, quienes pasan su infancia frente a una cámara, teniendo que complacer a sus seguidores para sostener o aumentar su número.
¿Cuándo hay Trabajo infantil?
Hay trabajo infantil cuando hay subordinación y demanda de un rendimiento laboral. Es aquí cuando la actividad que es considerada por los progenitores, cuidadores, tutores como ocio o recreativa, adquiere otra dinámica. En general, cuando los NNyA (niños, niñas y adolescentes) comienzan a ganar dinero es destinado a la subsistencia de toda la familia y son los progenitores los que alientan este tipo de prácticas, en clara oposición a los derechos protegidos por todo el cuerpo normativo protectorio de los derechos de este universo de la población.
En Argentina el trabajo infantil se encuentra regulado y condicionado al cumplimiento de ciertas pautas de acuerdo a los Convenios Internacionales suscriptos. La edad mínima de admisión al empleo es de 16 años. Los mayores de 14 y menores de 16 pueden realizar tareas en empresas familiares cumpliendo con la asistencia a la escuela, jornadas de 15 horas semanales o 3 horas diarias máximo, no realicen tareas penosas, peligrosas o insalubres y que la empresa no se encuentre tercerizada.
La actividad que más se asemeja a la realizada en las redes, es la de representaciones artísticas, mencionada en la Ley de Actividad Actoral que establece que las personas menores de 16 años deben contar con permiso de la autoridad administrativa laboral, pero aún no existe una norma que enmarque los derechos y las obligaciones cuando los niños/as y adolescentes realicen trabajo como actores o modelos.
Responsabilidad de los padres:
La delgada línea que delimita esta actividad, pone en cabeza de los padres la responsabilidad de proteger sus derechos y también de beneficiarse con aquella. En los casos llevados a juicio en nuestro país, esto ha ocurrido cuando la madre, el padre o ambos ya tienen una plataforma establecida y deciden ampliarla a través de videos de sus hijos o hijas.
La ley de protección integral de derechos de los niños/as y adolescentes establece que la familia es responsable en forma prioritaria de asegurarles el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.
El vacío legal en el tema pone en riesgo a la población más vulnerable que se expone a horas de cámara, sin ser actores, a un trabajo sin tener un “empleador”, a realizar publicidad sin ser “modelos”, a disponer de su tiempo sin horarios. En el peor de los casos a usufructuar una etapa de su vida que, sosteniendo cánones más tradicionales, podrían estar dedicados al estudio o esparcimiento con sus pares, actividades al aire libre, etc.
La mayoría de la legislación mencionada nos propone soluciones parciales, porque se trata de construcciones jurídicas pertenecientes a otra realidad “menos virtual”, pero sin dudas indican que el objetivo más importante y el bien objeto de protección es el interés superior del niño, sobre todo en cabeza de los padres.
Fuentes: Convención sobre los Derechos del Niño- Ley 26.061- Ley 26.390- Ley 26.847- Ley de Actividad Actoral Nº 27.203- OIT Convenios 138 y 132- Código Civil y Comercial de la Nación. Código Penal de la Nación.
María Verónica Ojeda.
Abogada. UBA
@veronicaojedaabogada