Entre Ríos
Nueva tarifa del servicio eléctrico desde el 1 de febrero
Conlleva “un incremento del 20% de la tarifa media global sobre el cuadro tarifario vigente”. Tendrá “vigencia a partir del 1 de febrero 2023” y “se adecuará trimestralmente.
El Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) aprobó un nuevo cuadro tarifario del servicio eléctrico que regirá en Entre Ríos desde el 1º de febrero y hasta el 30 de abril de 2023, y que surgió de la discusión que se dio el 31 de agosto último, en Villaguay, en ocasión de realizarse la audiencia pública para la revisión quinquenal de la tarifa del servicio.
El cargo fijo, que todos los usuarios abonan a las distribuidoras, haya o no consumo, tiene un costo de $262,54, pero a partir del 1º de febrero subirá a $333,26, un aumento de casi el 27%.
El contrato de concesión del servicio eléctrico prevé una revisión quinquenal. El que se aprobó en la audiencia pública de Villaguay regirá hasta el 30 de junio de 2026
En esa audiencia pública hubo pedidos de actualización de la tarifa por parte de la distribuidora estatal Energía Entre Ríos SA (Enersa), que absorbe el 70% del mercado en la Provincia, y también de las cooperativas eléctricas La Paz, Concordia, Villaguay y San Martín. Según el Ente Regulador que preside José Carlos Halle, la tasa de actualización presentada por las distribuidoras, del 12,29%, “es prácticamente coincidente y en sintonía con las determinadas en las últimas revisiones tarifarias y utilizada en forma similar por el ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) en sus revisiones tarifarias”.
De acuerdo al texto de la resolución Nº 219, publicada el 23 de este mes por el EPRE, “esta Revisión Tarifaria se da en el marco de proceso macroeconómico de alta inflación, luego de un contexto de emergencia sanitaria y de pandemia cuyos efectos persisten, habiéndose establecido desde el Gobierno Nacional mecanismo de asignación de subsidios más justos y razonables, a través de un esquema de segmentación de usuarios residenciales, de acuerdo a los ingresos monetarios y patrimonio del grupo familiar conviviente, estableciendo tres niveles de usuarios”.
En ese escenario, destaca que al Ente Regulador le cabe “la difícil tarea de velar para que el usuario consumidor del servicio público económico eléctrico pague el menor costo posible -tarifas justas y razonables-, garantizando un servicio que sea transparente, adecuado, regular, constante y continuo. Esta es la ecuación que celosamente se debe mantener equilibrada, tanto para que los usuarios sientan de la menor manera posible las readecuaciones tarifarias y las Distribuidoras presten el servicio sin riesgos para sus empresas, siempre teniendo presente que se está ante la presencia de un servicio público que debe aspirar a que todo ser humano tenga una vida digna”.
El documento recuerda que “durante el año 2020, no hubo aumento de VAD (valor agregado de distribuciòn) en la provincia de Entre Ríos; en el año 2021 solo hubo un único incremento del 15% en tarifa media global; y durante el año 2022, un 40,3%, también en tarifa media global conforme a la aplicación del factor de adecuación trimestral de tarifa, lo que arroja como resultado que en los últimos 36 meses (3 años), el VAD ha aumentado 1,54% en forma mensual y 18,48% en forma anual. Sin embargo, durante igual período (años 2020, 2021 y 2022) la macroeconomía ha sufrido los efectos de una alta inflación, muy superior a esos guarismos, los cuales superan ampliamente el tope del 10% trimestral (40% al año), establecido para la adecuación de tarifa”.
En ese marco, y “atendiendo a lo solicitado por las empresas distribuidoras y por los defensores del usuario, desde este Ente se considera razonable, oportuno y conveniente, disponer los incrementos del Valor Agregado de Distribución en su implicancia económica y determinarlo en forma equivalente a su consecuencia en la Tarifa Media Global, estableciéndose ello en forma gradual, a fin de dar adecuada respuesta a las necesidades y requerimientos que necesitan las distribuidoras provinciales y a los derechos de los usuarios, de tener una tarifa justa y razonable y a que se conozca con debida anticipación el costo del servicio. Por ello, éste ente establecerá los incrementos del Valor Agregado de Distribución (VAD) en etapas anuales (sin perjuicio de la aplicación de la adecuación tarifaria que trimestralmente corresponda por efecto de la inflación),siendo la del primer año equivalente en forma aproximada en la Tarifa Media Global del 20% para el año 2023, del 15% para el año 2024, del 10% para el año 2025 y 10% para el año 2026″.
La resolución del Ente Regulador establece que “para la determinación del cuadro inicial se establece un incremento de VAD equivalente en forma aproximada a lo que representa un incremento del 20% de la tarifa media global sobre el cuadro tarifario vigente y que se aplicará como cuadro inicial del tercer período tarifario, con vigencia a partir del 1 de febrero 2023 el cual se adecuará trimestralmente, conforme al mecanismo de adecuación previstos en los contratos de concesión aprobados”.