Entre Ríos:
Acosó a varios chicos por internet, pero no irá a la cárcel
Llegó a su fin, el extenso proceso judicial que se le siguió al joven maciaense de 22 años acusado por "acoso sexual infantil virtual (grooming)"
Llegó a su fin, el extenso proceso judicial que se le siguió al joven maciaense de 22 años acusado por "acoso sexual infantil virtual (grooming)". Existieron siete hechos denunciados y sobre el cual el principal imputado, reconoció su autoría.
En la Sala de Audiencias del Juzgado de Garantías, la jueza Silvina Graciela Cabrera, asistida por la directora de la Oficina Judicial, Carina Magallán, dictaron sentencia.
Los hechos denunciados e investigados en esta causa que causó un fuerte impacto en la ciudad de Maciá, se relacionan a comunicaciones telefónicas, mensajes de texto vía whatsapp y snapchat que el imputado de apellido Vittori, de 22 años de edad, mantenía en aquel entonces, con varios menores de edad residentes en la misma ciudad, indicó Día Uno.
Pedía fotografías
La investigación estableció que a través de esos contactos, el imputado solicitaba a los menores, le envíen fotografías de sus partes genitales amenazando que en caso de no cumplirse sus requerimientos él publicaría fotos y videos que obraban en su poder y que los involucraba directamente.
El acusado, según Fiscalía habría enviado fotos de sus propios genitales y de otros menores de edad.
El delito tipificado en este accionar, en aquel entonces podría estar ocurriendo con otros menores de edad además de los denunciantes, estableció fiscalía, situando los sucesos desde comienzos del año 2016. Las primeras denuncias fueron presentadas por los padres de los menores involucrados en 2018, iniciando así una larga causa judicial que a los 16 días del mes de noviembre concluye al fin.
La sentencia
La sentencia leída el pasado viernes 13 de noviembre, establece para el responsable, tres años de prisión condicional, por el delito de "Acoso sexual infantil por internet reiterado" (siete hechos) en concurso real (Art. 131; incorporado por Ley 26.904 y Art. 55 del Cód. Penal) cometidos en esta jurisdicción desde principios del año 2016 y hasta el mes de abril del año 2018.
La prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio con los jóvenes involucrados en los hechos denunciado y que el fallo de la justicia establece como debidamente comprobados.
Además, instituye "la prohibición de ingreso a la ciudad de Gdor. Maciá, haciéndose extensiva dicha prohibición al establecimiento rural "Uno" propiedad de la familia del imputado, ubicado en departamento Nogoyá". Sumado a ello, Vittori deberá reportar a la justicia la continuidad de su tratamiento psicológico y tareas comunitarias en la ciudad de Santa Fe, en un merendero de la Red Puente.
Desocialización
En un párrafo de los fundamentos del fallo, Cabrera concluye que para el dictado de la sentencia fueron "agravantes la vulnerabilidad de las víctimas y el aprovechamiento de la confianza dispensada al imputado, mientras que como atenuante se valora la carencia de antecedentes penales de este último. Por ello, es que considero que la pena acordada por las partes se encuentra dentro del marco legal fijado por la norma penal antes mencionada, resultando compatible con el principio de culpabilidad y siendo suficiente para restablecer la vigencia de las normas vulneradas, como asimismo estimo adecuado el modo de ejecución acordado, por cuanto el cumplimiento de una pena de prisión efectiva implicaría para este caso de delincuencia primaria un riesgo grave de desocialización para el imputado".