Alquileres deben registrarse ante AFIP desde el 1° de marzo
AFIP reglamentó el registro de los alquileres. Propietarios o inmobiliarias tendrán 15 días desde la firma para registrarlo e inquilinos también podrán hacerlo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la ley 27.551, conocida como Ley de Alquileres. "La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones", destacó en un comunicado.
La Resolución General N° 4933, que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial y establece que los locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación ante el organismo recaudador.
Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla que las inmobiliarias y escribanos registren un contrato en representación de sus clientes. Asimismo, el régimen prevé que los inquilinos podrán informar en forma voluntaria un contrato.
El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril, inclusive.
La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
También están comprendidas las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en la página web de AFIP al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - reli-contribuyente".
Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, y además, deberán adjuntar en un archivo ".pdf" o ".jpg" el contrato celebrado.
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato como para cuando se modifique uno ya existente, será de 15 días corridos posterior a la firma
En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.
Asimismo la ley de Alquileres dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.