Asignación Universal por Hijo y nuevos requisitos
Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 840/2020 que modifica los requisitos para acceder a la Asignación Universal por Hijo (AUH).
A fines de octubre, el presidente Alberto Fernández anunció la ampliación de la Asignación Universal por Hijo (AUH) a un millón de niños, a la vez que dijo que se eliminará el tope de 5 hijos para que las familias puedan cobrar este beneficio social.
Finalmente, este miércoles, se conoció la publicación del decreto 840/2020 en el Boletín Oficial de la Nación, en el cual se detallan cuáles son los nuevos requisitos para acceder a la AUH. Se estima que un millón de beneficiarios se incorporarán a la ayuda que otorga ANSES.
A continuación, el fragmento donde se especifican las nuevas condiciones:
ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 14 ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:
A. Que la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad sea argentino o argentina nativo o nativa, naturalizado o naturalizada o por opción. Cuando la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad y sus progenitores o sus progenitoras o las personas que los o las tengan a cargo sean extranjeros o extranjeras, deberán acreditar tanto la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad como él o la titular que percibirá la Asignación, DOS (2) años de residencia legal en el país.
B. Acreditar la identidad del o de la titular del beneficio y de la niña, del niño, adolescente y/o persona con discapacidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
C. Acreditar que la persona que percibirá el beneficio tiene a su cargo a la niña, al niño, adolescente y/o persona con discapacidad, en función de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con la documentación que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga a estos fines
D. La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2° de la Ley N° 22.431, certificada por autoridad competente.
E. Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de las niñas, los niños y adolescentes obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
F. Acreditar que él o la titular del beneficio y la niña, el niño, adolescente y/o persona con discapacidad residen en el país".