Condenaron a una mujer trans por prostituir a adolescentes
El Tribunal Oral Federal de Paraná condenaron a acusada a cuatro años y nueve meses a una persona trans de 58 años,
El Tribunal Oral Federal de Paraná condenaron a cuatro años y nueve meses a una persona trans de 58 años, autora del delito de trata de personas menores de 18 años con fines de explotación sexual.
La acusada reconoció los hechos que se le imputaron en un juicio abreviado. Se le atribuyó que entre agosto y octubre de 2011, captó en Larroque a tres adolescentes (dos de 14 años y la restante de 17 años), con el pretexto que iba a conseguirles trabajo en su comercio y brindarles ayuda.
Luego las trasladó a su casa en Gualeguay, localidad en la que sólo una de las chicas tuvo relaciones sexuales a cambio de dinero en un hotel.
El Tribunal Oral Federal de Paraná, en su integración unipersonal con la vocal Lilia Carnero, resolvió declarar a MEG, una mujer trans de 58 años, autora del delito de trata de personas menores de 18 años de edad con fines de explotación sexual y la condenó en un juicio abreviado a la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, que cumplirá en la modalidad de prisión domiciliaria por problemas de salud.
Las pruebas permitieron demostrar que la imputada "acogió a las tres menores en su domicilio, prometiéndoles trabajo, para luego instarlas a ejercer la prostitución, para obtener un beneficio económico".
Pruebas
Al momento de valorar la prueba, la magistrada consideró que "las pruebas reseñadas precedentemente arrojan certidumbre respecto a los hechos diseñados por el Ministerio Público Fiscal (MPF), teniendo en cuenta no solo la declaración de las tres víctimas -cuya veracidad no fue objetada-, sino principalmente las testimoniales (...) provenientes de operadoras del Copnaf, de las cuidadoras de los hogares de menores y del personal policial que ayudó en la búsqueda", consignó El Diario de Paraná.
En la sentencia se señaló que coadyuvaron a la conclusión condenatoria "los informes incorporados a la causa, que dan cuenta de la situación de las menores, de las causas de su institucionalización, de los endebles lazos familiares y de sus permanentes huidas. Es por ello que se puede afirmar, sin contradicciones, que MEG, entre el mes de agosto del año 2011 y mediados de octubre del mismo año, sin poder precisar con exactitud la fecha, captó en la ciudad de Larroque, y posteriormente trasladó desde dicha localidad, hasta el domicilio sito en la ciudad de Gualeguay, a dos menores de 14 años, y una de 17 años, con fines de explotación sexual, usando como pretexto que iba a conseguirles trabajo en su comercio y brindarles ayuda".
Rédito
Según la acusación, la ahora condenada "acogió en su domicilio" a las niñas y "pretendió que las citadas menores se prostituyeran, con el fin de procurarse un rédito económico, en su beneficio, logrando solo que una de las chicas de 14 años mantuviera relaciones sexuales, en un hotel de Gualeguay".
Además, se le atribuyó que la mujer "mantuvo a dos menores hasta el 15 de agosto de 2011, fecha en que fueron rescatadas, en tanto la restante recuperó su libertad por sus propios medios el 17 de octubre de 2011".
Vulnerabilidad
La jueza señaló que "en el acta acuerdo, no fue posible acreditar con grado de certeza positiva", las agravantes de que MEG "se haya aprovechado de la situación de vulnerabilidad que presentaban las menores por estar institucionalizadas, aunque fugadas del hogar José León Torres de Gualeguaychú, donde se encontraban alojadas". En este sentido se consideró que al abordar "la trayectoria existencial de la imputada", también "se encontraba en situación de vulnerabilidad, pues transitó un proceso de elaboración de la propia identidad que la llevó a cambiar el nombre que recibiera al nacer. Sabido es lo complejo que es atravesar por esta situación, donde las personas que son diferentes son generalmente discriminadas tanto en lo social, laboral y hasta familiar".
La jueza Carnero consideró que "el Ministerio Público Fiscal declinó la aplicación de la agravante por considerar que no se pudo establecer que efectivamente MEG supiera que la menor tenía menos de 18 años (cumplió esa edad dos meses después de haber sido captada), estando además embarazada de cinco meses. Cabe computar además que cuando le fue sugerida la posibilidad de ejercer la prostitución, ella se negó, conforme surge de su declaración".
Protocolo
La magistrada destacó que el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas plantea que "no se tenga por válido el consentimiento dado por la víctima a toda forma de explotación de la trata de personas, cuando haya sido dado en contextos entre los que, entre otras cosas se incluye situaciones de particular vulnerabilidad". En el caso, señaló que "la vulnerabilidad era la edad que contempla la norma seleccionada por el Ministerio Público Fiscal para su aplicación".
Proceso
La jueza consideró que el Ministerio Público Fiscal destacó que MEG no tenía antecedentes penales y tenía escasa instrucción, publicó El Diario de Paraná. La jueza también analizó que "durante la tramitación de la causa, la imputada comenzó siendo investigada con un nombre masculino, él que cambió por el actual, discurriendo que modificaciones de esa entidad no se producen como consecuencia de un arrebato intempestivo o de un capricho, sino mediante un proceso de elaboración de la propia identidad que implica una redefinición en términos de autopercepción".
Así, entendió que el fiscal consideró aquella situación como "relevante" porque "es un hecho notorio el derrotero que deben atravesar quienes pertenecen al colectivo trans, el cual se patentiza en un bajo nivel de escolaridad, en situaciones de prostitución y en escasas posibilidades de inserción laboral, lo que trae aparejado una expectativa de vida que no llega a los 40 años".