Córdoba
Confirmaron la condena para la joven que quiso cortarle el pene a su amante
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Brenda Micaela Barattini y confirmaron la condena a 13 años de prisión.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) decidió, por unanimidad, rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensora de Brenda Micaela Barattini, quien permanece en prisión acusada de tentativa de homicidio tras intentar cortarle el pene a su amante.
Desde esta forma, la Sala Penal confirmó la condena de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada por jurados populares.
Según precisaron desde la Justicia, el tribunal concluyó que Barattini actuó como autora del delito de tentativa de homicidio calificado por alevosía y le impuso la pena de 13 años de prisión, adicionales de ley y costas.
Además, admitió parcialmente la acción civil intentada por el damnificado y ordenó pagar la suma de 493.665 de pesos en conceptos de daño emergente, lucro cesante pasado, pérdida de chance y daño moral, más intereses.
En cuanto a los planteos de la defensa, la Justicia analizó y avaló la fundamentación de la prueba referida a la intención homicida elaborada en el fallo cuestionado. Lo hicieron motivados por los diversos indicios que convalidaron el relato de la víctima.
"En el marco del plan diseñado y previo a cometer el hecho, Barattini instaló ciertas versiones en su entorno que colocaban al damnificado en el rol de acosador; también dispuso ciertas condiciones para el encuentro que tuvieron el día del hecho que favorecieron la ejecución de la modalidad comisiva elegida; ello le permitiría luego imputarle haberla violado, lo que era mentira", precisó el TSJ.
"Gracias a la sobrevida de la víctima, el auxilio recibido esa noche y la dinámica que tuvieron estos sucesos, se inició una investigación penal inmediatamente después del acaecimiento de la agresión. Ello permitió dilucidar las acciones de la imputada al momento del acometimiento, inmediatamente después y su persistencia en él, a pesar de la actuación de terceros", agregaron.
Pese a que se desconoce el motivo por el cual Barattini concretamente agredió al damnificado, desde la Justicia descartaron que ella hubiera estado en un contexto de violencia de género. Al respecto, se infirió que la joven pudo subjetivamente percibirlo así, pero que no había datos objetivos que lo validaran. Bajo esa percepción, se especificó también que la acusada presentaba una personalidad narcisista que era compatible con el tipo de agresión ejecutada.
Entre otro de los datos probatorios está la clase de herida causada que supuso un riesgo a la vida de la víctima. Ello es así, pues ella consistió en el seccionamiento de dos arterias por las cuales corría un profuso caudal de sangre, lo que era plenamente conocido por la imputada. Tal herida, asimismo, derivó en una lesión ulterior que consistió en una limitación en el funcionamiento sexual del órgano afectado y un trastorno por estrés postraumático.
La Justicia estimó que el hecho reunía los elementos que justificaron la agravante del homicidio aplicada, mediante la cual Barattini actuó con alevosía en contra de la víctima. El damnificado se encontraba en un estado de vulnerabilidad que la acusada predispuso y del que se valió para tomarlo por sorpresa mediante un ataque certero.
Por último, la Sala Penal validó la admisión de la pérdida de chance reclamada civilmente, que la defensa objetó, y también las razones ofrecidas para la distribución de las costas civiles. (La Voz)