El decreto que establece los criterios para restricciones
El decreto establece las indicadores que deberán tener en cuenta los gobernadores para instrumentar las nuevas medidas, como restricciones a la nocturnidad.
Este viernes por la tarde se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 4/2021, que lleva por título: "Condición Epidemiológica y Evaluación de Riesgo: Medidas a fin de proteger la Salud Pública". Se trata de la herramienta legal que faculta a los gobernadores a adoptar nuevas restricciones de actividades y circulación de personas a fin de detener el avance de la pandemia de coronavirus.
Tal lo anunciado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, en conferencia de prensa, el decreto establece las indicadores que deberán tener en cuenta los mandatarios provinciales y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para instrumentar las nuevas medidas, como las restricciones a la nocturnidad.
El artículo 1° define que "existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios: La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20). Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150)".
El artículo 2° se refiere a la nocturnidad y situaciones que favorecen la circulación del virus: "Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física".
A continuación, el artículo 3° del decreto establece que "con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones".
En cuanto a los controles, el artículo 4° dice que "en aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.
El decreto completo
https://drive.google.com/file/d/1HB2Ua5PY1nLuVtraISrikHgEp4zrhQKt/view
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