Elecciones PASO: ¿cuáles son las multas por no ir a votar?
Desde el Gobierno nacional indicaron cuáles son los montos que se deben abonar por no concurrir a sufragar sin presentar una justificación. También se prevén consecuencias si no se abona la penalidad
Las personas que no fueran a votar y no justifiquen la ausencia en las Elecciones PASO de este domingo deberán abonar una multa de $50, importe que asciende a $100 en el caso de las Elecciones Generales de noviembre, según informaron desde el Gobierno nacional.
Asimismo, indicaron que, mientras no se pague la penalidad, que se puede hacer por medios electrónicos o personalmente en el Banco Nación, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites ni obtener el pasaporte durante un año.
Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.
¿Cuáles son las excepciones para ir a votar?
Aquellas personas que tengan COVID-19; quienes sean caso sospechoso o contacto estrecho de un caso positivo y grupos de riesgo que por indicación médica no tengan que ir a votar. La justificación la podrán hacer con un certificado sobre su situación.
Por fuera del COVID-19, si una persona no concurrió a votar porque se encontraba enferma, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio
Por fuera del COVID-19, si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por "motivos razonables", deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia.
¿Qué pasa si presento algún síntoma al momento de votar?
Quienes hayan ido a votar y presenten algún síntoma compatible con el coronavirus, estarán exceptuados de votar. Las autoridades le informarán que así lo establece la normativa, pero si quieren votar, no se le puede impedir.