Consejo de la Magistratura
En duros términos, renunció otro jurado técnico. Cuestionó la “lamentable involución” del Consejo de la Magistratura
No es una renuncia más, de las tantas que ya se han producido. Esta vez, proviene de una camarista con 16 años de trayectoria. Sin titubeos, la magistrada ha resuelto no participar para no “convalidar” la “lamentable involución que apareja la reforma del Consejo de la Magistratura impuesta por Ley N° 11.003”.
La renunciante es la doctora Ana Clara Pauletti, Presidente de la Sala 1 en lo Civil y Comercial de Gualeguay, a la par que es vicepresidente de la Cámara de Apelaciones en los tribunales de esa ciudad del sur entrerriano. Además de esos roles formales, se la reconoce por su frecuente participación como expositora dentro y fuera del país en congresos sobre derecho procesal, lo mismo que publicaciones de su autoría.
Mediante una carta dirigida al Presidente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, Dr. Mariano Churruarín, Pauletti comunicó que no acepta “la encomienda” de desempeñarse como jurado técnico en los concursos Nros. 276 y 277 para cubrir cargos de Defensores Públicos.
Los motivos de la dimisión están resumidos en cinco párrafos de visible contundencia. Primero, la jueza resalta que en varias ocasiones se desempeñó jurado en el anterior Consejo de la Magistratura, “por el que fui elegida para el cargo de camarista que ejerzo desde hace 16 años” y que “supo ser modelo a nivel nacional”, resaltó.
A renglón seguido explicita que su negativa a volver a ser jurado tiene por principal razón “no convalidar” con su participación “la lamentable involución que apareja la reforma impuesta (al Consejo de la Magistratura) por Ley N° 11.003”.
“Dicha normativa -dispara Pauletti-, discutida y sancionada con una urgencia inexplicada, lejos de mejorar los puntuales problemas que reclamaban meditadas y consensuadas soluciones, deparó un retroceso en el método de selección, afectando los principios de máxima idoneidad, igualdad de oportunidades, objetividad, transparencia y debido proceso y con ello el alto propósito de independencia judicial”.
Yendo a una cuestión puntual directamente ligada al rol de jurado técnico, la magistrada denuncia que “el banco de casos condiciona con parámetros subjetivos ajenos y desconocidos la tarea evaluadora. Baja a su vez la vara para los concursantes en su preparación para el examen, al optarse por un esquema de evaluación memorístico basado en el conocimiento previo de esos casos, de cuya inteligencia y calidad, nadie es responsable, porque en definitiva esto queda diluido en la cadena de colaboraciones que implicaron su armado, en el que participaron incluso eventuales postulantes a los cargos”.
Por último, por si quedaran dudas, la doctora Pauletti remarca que “la legitimidad del Consejo de la Magistratura y de su labor, reclama el debate amplio y serio que no tuvo la Ley 11.003”.
La nueva configuración del Consejo de la Magistratura ha sido formalmente cuestionada mediante pedidos de inconstitucionalidad de la ley 11.003. Uno de ellos fue presentado por el Fiscal José Arias ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Otro lleva la firma de un conjunto de ciudadanos que integran la agrupación “Entre Ríos Sin Corrupción” y tramita ante el Superior Tribunal de Justicia, bajo el formato de una “acción popular de inconstitucionalidad”.