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Estado: Hay fecha para el retorno pleno a la presencialidad
El Gobierno informó cuándo deberán volver al trabajo presencial los empleados del Estado nacional. Las excepciones y qué pasa con los que no se vacunaron.
El Gobierno estableció este lunes que el 1° de mayo es la fecha límite para disponer el retorno de los trabajadores del Estado dependientes de la administración pública nacional a la presencialidad, después de la serie de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que establecieron la modalidad remota a causa de la pandemia de coronavirus.
A través de la Resolución 58/2022 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete estableció que antes del 1º de mayo "cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional" deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual antes del decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020.
Además, se dispuso que quedan "exceptuadas" de la presencialidad aquellas personas que presenten documentación médica que acredite que pertenecen a grupos de riesgo.
Por otra parte, la Secretaría de Trabajo llamó a mantener presentes las "recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas".
Además, se ordena que aquellos trabajadores "que tengan diagnóstico de Covid-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta", detalló la resolución.
En tanto, el Poder Ejecutivo estableció que las oficinas responsables de Recursos Humanos "deberán solicitar a los trabajadores el Certificado de Vacunación", mientras que aquellas personas que hayan optado por no inocularse "recibirán asesoramiento del Departamento de Sanidad, o su equivalente" en cada organismo, a fin de "obtener información sobre las ventajas y posibles desventajas de la vacunación en su caso puntual".
Estos empleados, de continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar un "consentimiento informado", con carácter de Declaración Jurada, expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación y que "asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten".
Los empleados no vacunados también deben comprometerse a "tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión" de no vacunarse "pudiera ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo".
Finalmente, la Secretaría de Gestión y Empleo Público dictaminó que aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigible "serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable".