Imputaron a diputado que protagonizó un escándalo sexual en plena sesión virtual
A un año de aquel hecho, el Juzgado Federal de Garantías N°2 de Salta hizo lugar a la imputación presentada en contra de Juan Emilio Emeri por el delito de "estorbo de acto funcional". ¿De cuánto es la pena?
El diputado Juan Emilio Ameri fue imputado por la Justicia por el delito de estorbo de acto funcional, a raíz de la conducta exhibida durante una sesión virtual de la Cámara baja nacional del pasado septiembre de 2020, cuando se lo pudo ver en una situación íntima con su pareja, llegando incluso a tocarla y besarle los pechos.
"Escenas impropias con la tarea legislativa", argumenta la denuncia del fiscal general Francisco Snopek ante el Juzgado Federal de Garantías N°2 de Salta, que hizo lugar a la imputación.
Un año después del escándalo sexual en plena sesión del Congreso que dio la vuelta al mundo, Ameri (quien renunció horas después de que se viralizara el video) se enfrenta a la posibilidad de una pena de 15 días a 6 meses de prisión.
El fiscal recordó que el 25 de septiembre de 2020 a las 17.20, cuando el diputado Carlos Heller hacía uso de la palabra en el marco del debate sobre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del sistema jubilatorio y refinanciación de las deudas de la provincia con la Anses, "se observó una situación anormal que interrumpió el desarrollo de la sesión".
"Desde la pantalla del entonces diputado nacional por Salta, Juan Emilio Ameri, sucedieron escenas impropias con la tarea legislativa. En la mismas, se podía ver al acusado junto a una mujer, a quien —de pronto— le bajó parte de la ropa y lo que siguieron fueron escenas totalmente inapropiadas", indica la acusación.
Y añadió: "Todo esto sucedió delante de la cámara mediante la cual el ex legislador estaba conectado a la sesión, todo ello en el marco de las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades del Congreso de la Nación a raíz de la pandemia por el Covid, aún vigente".
El delito de estorbo de acto funcional, previsto en el artículo 241 del Código Penal, apunta específicamente a quienes puedan perturbar "el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones".