JUDICIALES
Incumplimiento de la cuarentena: qué pasó con las causas judiciales
La cuarentena impuesta durante 2020 por la pandemia de Covid-19 generó múltiples inconvenientes e incumplimientos a las disposiciones del Poder Ejecutivo.
Lo que se denominaron “fiestas clandestinas” y las reuniones no permitidas fueron casi una constante, especialmente los fines de semana. Ante ello, la justicia federal tuvo un rol clave para sancionar un delito que era inédito: propagar la pandemia. ¿Qué pasó con las causas que se iniciaron en ese tiempo? ¿Tuvieron algún tipo de resolución? ¿Sirvió para algo ese trabajo que colapsó los Juzgados? ¿Hay problemas de competencia entre la Justicia Federal y provincial? Un informe de Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral) indaga sobre estos interrogantes.
El 19 de marzo de 2020 comenzó en Argentina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), comúnmente conocido como cuarentena, que permitió preparar la respuesta sanitaria contra la pandemia de Covid-19 que se vivía. Aunque con algunos momentos de distensión, duró un año, convirtiéndose en una de las más largas del mundo.
No obstante ello, los ciudadanos argentinos –especialmente jóvenes- encontraron un motivo para incumplir las normativas que se fueron dictando mediante decretos presidenciales, especialmente en cuanto a la prohibición de reunirse.
Esos distintos incumplimientos a las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de evitar la propagación del Covid-19 quedaron plasmados en actas de infracción que efectuaron la Policía de Entre Ríos y el resto de las fuerzas de seguridad.
Dichas actuaciones fueron remitidas a las Fiscalías Federales de Paraná y Victoria, dependiendo de la jurisdicción, al Juzgado Federal de Paraná, o al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay.
El 18 de marzo de 2021, Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral) hablaba con quién en ese momento llevaba adelante este tipo de causas, el fiscal federal Carlos García Escalada, quien lamentablemente falleció unos meses después víctima del Covid. Él confirmaba que en ese momento en la Fiscalía Federal de Victoria había alrededor de 30 causas ya judicializadas y un número un poco mayor de actas que se estaban trabajando para analizar si correspondía o no su judicialización, mientras que en la Fiscalía Federal de Paraná el número era de aproximadamente 100 causas y un número similar de actas que se estaban procesando.
En ese momento, marzo de 2021, había fijadas audiencias indagatorias por reuniones sociales no autorizadas con agenda completa hasta, por lo menos, el mes de agosto de ese año. Y se recibían indagatorias todos los días.
En el Juzgado de la costa del Uruguay en marzo de 2021, había unas 300 causas en trámite y algunas ya habían tenido una resolución judicial, según informó a Cuestión de Fondo el juez federal Pablo Seró.
“Lo que este Juzgado definió para tratar de que exista una buena convivencia entre las libertades individuales y los bienes colectivos fue darle intervención a los municipios, junto a la Policía de Provincia, para el contralor de esas reuniones. Fiestas clandestinas sí se dieron, este Juzgado tiene en la provincia la mayor jurisdicción territorial, con ocho Departamentos, y se han dado en todos lados. Por ello, tenemos muchas causas que se dan en el marco de la infracción del artículo 205 del Código Penal”, explicitó.
En ese marco, destacó que “lo que han hecho los municipios es establecer sanciones económicas que traen aparejado el secuestro de vehículos y demás cuestiones, que han causado un mayor impacto como sanción que la pena en abstracto que puede aplicar la justicia”.
Respecto de las formas en que se resolvieron este tipo de causas, Seró afirmó que “se han utilizado medios extintivos de la acción penal, llámese suspensión de juicio a prueba (probation) y conciliación, y todos ellos llevaron de la mano la satisfacción de una multa por parte del ciudadano, la que fue destinada directamente a determinadas instituciones públicas, especialmente los hospitales públicos a través de sus cooperadoras”.
En este sentido, el magistrado resaltó esta forma de penalidad: “La multa es una pena legislada en el Código Penal y realmente viene a satisfacer en mejor medida el daño que el ciudadano causa a la ciudadanía con su accionar ilegitimo. De nada vale una condena en suspenso cuando en realidad no está retribuyendo el daño que causó con su infracción. La multa no solo lo inserta en la ciudadanía automáticamente reparando la conducta ilícita sino que también que logra inmediatamente satisfacer el daño que provoca a la ciudadanía. La morigeración siempre ha estado presente”.
En la actualidad hay causas de distinta índole y complejidad. Según una alta fuente judicial, hubo una causa en la costa del Uruguay donde “hubo que cerrar un pueblo entero” para efectuar las indagatorias.
El fiscal Federal Leandro Ardoy, aclaró que “la tramitación estuvo a cargo exclusivamente del Ministerio Público en la totalidad de las causas, porque muchas veces se divide entre las causas que lleva el Juzgado con sus propios agentes y las causas de la Fiscalía. De las miles que hubo este Ministerio Publico llevó prácticamente todas”.
También aclaró que se hizo cargo de la Fiscalía por el fallecimiento del doctor Carlos García Escalada (producto del Covid) en el segundo semestre del año 2021. “A partir de ahí lo que decidimos hacer con quienes ya venían trabajando en este tipo de causas, fue intentar darle alguna solución más práctica y para ello fue fundamental distinguir los distintos grados de responsabilidad en relación a la gravedad del hecho que habían cometido las personas y por el cual estaban siendo investigadas. Lo que se hizo fue distinguir entre: los organizadores de fiestas, eventos o reuniones más o menos importantes, más o menos multitudinarias; los que asistían y las actas que se realizaban por personas que eran encontradas en la vía pública en transgresión a las distintas normativas que se fueron emanando desde el Poder Ejecutivo. Cada una de esas realidades fue abordada de manera distinta”, explicó.
Con respecto a los organizadores de fiestas no autorizadas, algunas con fines de lucro y otras no, indicó que “se acordaron en gran medida suspensiones del juico a prueba, lo que comúnmente se llama probation, teniendo en cuenta que el delito que generalmente se les imputaba está tipificado en el artículo 205 y prevé una pena que tiene un máximo de dos años, y además teniendo en cuenta que los plazos de prescripción son acotados. De este modo la probation parecía una salida alternativa loable”.
En la mayoría de los casos la probation se resolvió mediante “realización de tareas comunitarias por un plazo determinado, normalmente de un año, con obligación de prestar servicio en algún tipo de entidad de bien público, por dos a cuatro horas semanales, y además el pago de alguna suma de dinero a alguno de los distintos efectores públicos vinculados a la salud”.
En relación con los asistentes a estos eventos, apuntó que “considerando el riesgo de propagación de la pandemia, lo que se hizo fue lograr acuerdos de reparación que es otro tipo de salida alternativa menos gravosa que la suspensión del juicio a prueba y que implicaba realizar alguna donación para un efector público, especialmente centros de salud y el Ministerio de Salud, y con eso se lograba el sobreseimiento definitivo y el archivo de la causa”.
En tercer lugar, aquellas personas que fueron encontradas en la vía pública solas “se decidió – previa consulta al fiscal federal que actúa ante la Cámara de Apelaciones- aplicar lo que se denomina principio de oportunidad, en el entendimiento que ese tipo de acciones no eran tan peligrosas ni lesivas, no ponían en riesgo la salud pública que se intentaba proteger porque no estaban interactuando con otras personas ni tenían contacto con nadie entones las posibilidades de propagación de la pandemia eran escasas o directamente nulas”. “De este modo, mediante un procedimiento interno se realizaba la consulta pertinente al fiscal de Cámara se solicitaba la aplicación de este principio de oportunidad al Juzgado y el juez federal, coincidiendo en que las razones expresadas eran atendibles, fallaba en ese sentido. Es decir que en este caso, la causa pasaba directamente a archivo”, resumió.
Ardoy tiene jurisdicción en toda la costa del Paraná y en su momento también estuvo a cargo de la Fiscalía de Victoria, Nogoyá, Tala y Gualeguay. Consultado por la cantidad de causas de este tipo que se tramitaron puntualizó que “en esa zona, por una cuestión demográfica hubo menos causas pero serían entre 4.000 y 5.000, mientras que en Paraná serán unas 20.000 causas que se tramitaron”.
Cuestiones de competencia
Admitió que “no todas las causas tuvieron resolución hasta el momento porque a ese volumen de causas con el acotado personal con que cuenta esta Fiscalía es difícil procesarlo administrativamente, por lo tanto seguimos trabajando con esas cuestiones de alguna u otra forma, aunque más no sea declarándonos incompetentes”.
“Hago esta aclaración porque a fines de 2021 la Corte Suprema resolvió que en este tipo de causas tenía que intervenir la Justicia provincial por lo tanto, a partir de ese momento, lo que comenzamos a hacer es declararnos incompetentes y remitir las actuaciones –a medida que las vamos procesando- a la justicia provincial. Tengo entendido, por lo hablado informalmente con algunos agentes fiscales, que la justicia provincial ha tomado una tónica similar a la nuestra, en el sentido de distinguir algún tipo de responsabilidad de cuerdo a la gravedad de lo sucedido, aplicar principio de oportunidad para casos similares como nosotros hacíamos y demás”, aseveró.
Aclaró que “como las actuaciones de la policía o las fuerzas de seguridad se recibían en la Fiscalía o en sede de la Justicia Federal lo que hay es una instancia previa que culmina con la declaración de incompetencia y allí se remite a la Justicia provincial. No creo que se haya iniciado ninguna causa de cero en la justicia provincial, ingresaron por el fuero federal y luego se remitieron por incompetencia a la justicia provincial”. Aunque dijo desconocer “a ciencia cierta cuántas causas se han ido remitiendo a la justicia provincial”, pero admitió que “algún par de miles, fueron seguro”.
Según pudo saber Cuestión de Fondo de fuentes confiables de la justicia provincial, “el fuero federal se declaró incompetente de unas 20.000 causas y después de haberlas tenido un año y medio y comenzaron a enviarlas a la Justicia provincial las cuales se archivaron prácticamente todas, salvo alguna que tuviera algún viso de gravedad”. “Obviamente, para la justicia provincial es imposible asumir investigaciones que ya están muertas por el transcurso del tiempo”, se indicó.
Al momento de analizar lo que sucede con aquellas que aún no tuvieron una resolución y la posibilidad de su prescripción atento a los años que pasaron, el fiscal sostuvo que “más allá de que haya un principio rector, todas las causas tienen un tratamiento individual por lo tanto en cada causa hay que ver qué hizo, qué delito cometió cada una de las personas que estarían violando la normativa y ver si tienen algún tipo de antecedente o cometió algún otro tipo de conducta ilícita, para allí determinar si la causa prescribió o no”.
“Como la pena es acotada, de un máximo de dos años, el tiempo de prescripción también es limitado y en este caso, este tipo de causas prescribe –normalmente- a los dos años por lo tanto algunas causas ya han prescripto y otras estimo que estarán próximas a entrar en esa situación”, aseguró.
Fiscalía colapsada
Por otra parte, Ardoy reconoció los serios inconvenientes que esta situación generó en el trabajo diario. “Esta Fiscalía Federal cuenta con un fiscal, una secretaria y cinco empleados más (dos varones y tres mujeres) lo que es un numero acotado de agentes para abordar semejante cantidad de trabajo. Claramente esta situación tuvo un impacto y genera lo que suele suceder cuando llega un volumen de trabajo exorbitante: colapsó literalmente la Fiscalía, con el impacto para este tipo de tramitaciones sino también para el trámite ordinario de este Ministerio Público que tiene que ver con toda las demás investigaciones que tenemos a cargo”, sentenció.Ante esta realidad, queda claro que miles de causas que se tramitaron, exigiendo tiempo y esfuerzo de los agentes judiciales, quedarán directamente prescriptas, debido a la imposibilidad de darles curso en el tiempo requerido por la ley, tanto por su complejidad como por la cantidad de causas que son.
Se habló mucho en ese tiempo de pandemia de la responsabilidad individual, pero lo cierto es que ni las advertencias de multas abultadas, ni las campañas de concientización ni los esfuerzos de la policía por detectar y desactivar los eventos tuvieron el efecto esperado.
En los primeros 250 días de la cuarentena obligatoria ya se habían registrado más de 3.000 fiestas clandestinas, según un relevamiento que realizó la Industria del Entretenimiento Argentino (Idear). La gran mayoría de esos eventos se hicieron en la Ciudad de Buenos Aires, y en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Rosario.
Y cabe la pregunta ¿de qué sirvieron tantos controles, tanto trabajo de las fuerzas de seguridad para desactivar las fiestas clandestinas, y también tanto trabajo judicial, si finalmente la sanción para quienes incumplieron las medidas nunca llegará?