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Masacre en cárcel entrerriana: confirman perpetua para los tres responsables
El Tribunal revisor rechazó todos los planteos interpuestos por los abogados de los tres presos acusados de la masacre ocurrida en la cárcel de Victoria. Se trata de Ismael Framulari, Maximiliano Chamorro y Kevin Paniagua.
La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la sentencia que condenó a prisión perpetua a los tres responsables del séxtuple homicidio en la Unidad Penal N° 5 de Victoria Gobernador Ramón Febre, ocurrido el 7 de junio de 2018.
En un fallo fechado el 9 de este mes, el Tribunal revisor rechazó todos los planteos interpuestos por los abogados de los tres presos acusados de la masacre que conmocionó a la provincia: Ismael Ramón Framulari, Maximiliano Exequiel Chamorro y Kevin Alexander Paniagua.
Los tres presos habían sido condenados a prisión perpetua en primera instancia el 15 de septiembre 2021 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay. La sentencia la emitieron los jueces Dardo Tórtul, Javier Cadenas y Darío Crespo.
Entonces, fueron encontrados culpables del séxtuple homicidio calificado por haberse cometido con alevosía, ensañamiento, mediante la utilización de un medio idóneo para crear peligro común y con el concurso premeditado de tres personas en concurso ideal con homicidio igualmente calificado en grado de tentativa para con uno de los sobrevivientes, ambos en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada por ser tres personas en perjuicio de Walter Sosa.
Esta resolución fue apelada por la Defensa Oficial de Paniagua, a cargo de Susana Alarcón; Agustina Quattrochi (Framulari); y por la Defensa Particular de Chamorro, a cargo del abogado Rubén José Barbagelata Xavier.
A los responsables de la masacre, se les endilgó que privaron de la libertad a Walter Sosa en la noche del 6 de junio y en la mañana del 7 de 2018 “con el fin de que éste no los delate en el plan criminal que los imputados habían planeado de dar muerte a ocupantes de la celda Nº 2 del pabellón Nº 3 de la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria, la cual se encontraba ocupada por Justo Silva (53 años), Marcelo Beber (31 años), Matías Ezequiel Rodríguez (30 años), Vladimir Casco (20 años), Brian Alarcón (21 años), Emilio Suarez (27 años) y Francisco Coronel (19 años), ejecutando ese accionar en la mañana del 07/06/2018 aproximadamente a las 06:38 hs, desplegando su plan premeditado entre los tres imputados, utilizando un medio idóneo para crear un peligro común -un colchón prendido fuego-, aprovechándose de que las víctimas se encontraban en absoluto estado de indefensión ya que estaban descansando -durmiendo-, debido al horario de la mañana en que se produjo el ataque”.
Los acusados arrojaron el colchón prendido fuego en el interior de la celda N° 2, cerrando la puerta de la misma, colocando el pasador externo para dar muerte a los siete ocupantes. El único sobreviviente fue Emilio Suárez.
En el recurso de apelación, la defensa de Paniagua consideró que el Tribunal omitió tener en cuenta que al momento de los hechos “su defendido era un joven de sólo diecinueve años de edad, que fue tempranamente institucionalizado” y que según un informe de una psicóloga “tiene una inteligencia lógico concreto equivalente a una escolarización lograda en un cuarto grado”.
También manifestó que Paniagua “estaba dentro del Pabellón 3 y que las puertas del chapón estaban cerradas desde afuera; lo que evidencia que su defendido nunca pudo haber querido ni sospechado que se daría el desenlace que finalmente se produjo, porque se hubiera puesto a sí mismo en un serio riesgo de morir. Esto, acredita que su intención no fue la de dar muerte”.
Asimismo, afirmó que no existió un plan para dar muerte a las víctimas, “sino que lo único pensado fue evitar el ataque de los internos de la Celda Nº 2 y que actuaron con el único fin de proteger sus vidas”.
En esa misma línea, por su parte, la defensa de Framulari sostuvo que la intención de su pupilo nunca fue la de dar muerte al resto de los internos, “sino solo intimidar a los internos de la celda N° 2 ante el temor que tenía de que ellos les ‘caigan a su celda’, como él mismo expresó al ejercer su defensa material”.
Finalmente, la defensa de Chamorro manifestó señaló que había un plan criminal, pero que sólo entre Framulari y Paniagua. “Maximiliano (Chamorro), por el contrario, no tenía problemas con los otros y ya había cumplido más de la mitad de su pena por delitos en grado de tentativa de menor criminalidad. Así fue que le propusieron prender fuego un colchón y tirarlo contra un chapón”, señaló su defensa y agregó que con la quema del colchón se buscaba llamar la atención, pero no matar a los otros internos.
La postura de la Fiscalía
A su tiempo, el fiscal Eduardo Guaita solicitó se rechacen las apelaciones y se confirme la sentencia de primera instancia. Enfatizó que “la sentencia explica correctamente cómo se produjeron los hechos y la participación que le cupo en cada momento” a cada acusado.
Señaló que el único sobreviviente de las personas que estaban en la celda, también aportó datos y permitió determinar los distintos momentos del hecho. Destacó también la filmación de la Unidad Penal, que permitió observar que uno de los internos, Paniagua, cerró las celdas 4 y 1. “Allí se ve el colchón prendido fuego adentro, el cual deben haber prendido entre Framulari y Chamorro, y mientras Chamorro abre la puerta Framulari sale con el colchón. Chamorro tuvo una actuación activa en todo momento ya que ve cuando el colchón es arrojado en la celda, y si bien no surge del video que haya visto que se cerró la celda, es muy probable que supiera el plan completo”, señaló.
El rechazo a los planteos
La resolución en rechazo a los planteos defensivos estuvo a cargo de Marcela Davite, quien entendió que se probó el plan criminal ejecutado por los tres condenados. A su voto adhirieron los vocales Marcela Badano y Gustavo Pimentel.
“El resultado muerte, más la acreditación de que en ese momento las víctimas estaban durmiendo, la utilización de un medio apto para crear un peligro común, y la intervención de tres personas; confirma que la determinación de los hechos y la calificación escogida en la sentencia sean correctas”, puntualizó Davite, según el fallo.
Más adelante, refirió que “el Estado ha decidido una pena indivisible que, frente al caso concreto, no aparece injusta ni desproporcionada, ni demuestra la necesidad de una respuesta punitiva de menor intensidad como para habilitar un apartamiento de la pena de prisión perpetua, previa declaración de inconstitucionalidad”, publica Entre Ríos Ahora.
Antes de terminar, les respondió a los defensores oficiales sus cuestionamientos por el estado de las cárceles entrerrianas: “Por último, quiero expresar que comparto la preocupación de las Defensas respecto a la necesidad de que el Poder Ejecutivo cumpla con el mandato constitucional respecto a las condiciones mínimas que deben presentar las cárceles; y por ello, una vez más, debemos recordar -como ha sostenido esta Cámara- que esa problemática resulta un tema importante, fundamental y doloroso, pero que no les toca a los jueces resolver, sino al Poder Ejecutivo, del que dependen las instituciones carcelarias de la provincia”.