comuna entrerriana
Por el armado de listas, desde una comuna entrerriana hicieron un planteo contra la Ley de Paridad de Género
El presidente de la Comuna de Aldea Asunción -departamento Gualeguay-, Aldo Daniel Paz, acudió al Tribunal Electoral Municipal con un planteo a partir de una situación que se generó tras las elecciones primarias del 13 de agosto: dentro del frente Juntos por Entre Ríos, la lista “La Aldea nos une” obtuvo un total de 144 votos frente a la lista “Juntos por el Desarrollo”, que consiguió 130 votos. «Dicho resultado electoral implicó que la segunda de las listas obtuviera la minoría y que, en el marco del sistema D’Hont, a la lista triunfadora le correspondieran la mitad de las precandidaturas, y la otra mitad a la minoritaria, de modo intercalado: uno y uno», dijo en la presentación que realizó ante el Tribunal Electoral Provincial.
“El caso es que la aplicación automática del principio de intercalar varones y mujeres para la integración de la minoría deriva en la siguiente situación: en violación al principio de voluntad popular, de raigambre constitucional y convencional, precandidatas y precandidatos que iban en lugares superiores de la lista y fueron desplazados por quienes iban en lugares inferiores, de modo completamente irrazonable, dado que es posible y razonable equilibrar el principio de voluntad popular y de equidad de género; la grosería de ello se evidencia cuando se constata que el precandidato que encabezó la lista `Juntos por el Desarrollo` no figura en la lista de candidatos, y de igual modo la precandidata en segundo término de la lista triunfadora, quien tampoco figura en lista de candidatos a vocales”, planteó en la presentación.
El Tribunal Electoral Provincial resolvió, el viernes 13 de octubre -jornada inhábil-, a poco más de una semana de las elecciones generales del domingo 22- que no tenía razón en su reclamo. El máximo órgano confirmó lo resulto el 12 de septiembre por la Junta Electoral Municipal de Gualeguay, y rechazó los reproches del presidente de la Comuna de Aldea Asunción. Así lo decidieron el juez civil Ángel Moia, postura a la que se sumaron Susana Medina y el vocal Germán Carlomagno. Al alcanzar la mayoría, no se expidieron los vocales Angel Giano y Daniel Olano.
“Sin perjuicio del tratamiento de los agravios concretos en el marco de las facultades del Tribunal Electoral, me permito adelantar que el tenor del cuestionamiento las excede -dijo en su voto el juez Moia-. El cuestionamiento realizado implica la declaración de invalidez de las normas aplicables al proceso electoral las que, más allá de su valoración, exigen un análisis y debate más amplio que el que se da en la presente apelación”.
El planteo buscó cuestionar lo resuelto por la Junta Electoral Municipal por cuanto “resultaría manifiestamente ilegítima por contravenir el principio de voluntad popular y resultar discriminatoria por razón de género. Este agravio se funda en el cuestionamiento de la aplicación de la legislación aplicable al comicio. En particular afirma que la aplicación del plexo normativo -carta orgánica partidaria y Ley 10.844 de Paridad de Género– excluye de la lista final a las precandidatas mujeres de la lista triunfadora y a los precandidatos varones de la lista perdedora”.
El juez Moia sumó: “La invocada violación de la voluntad popular expresada en la elección concreta resulta una manifestación dogmática, en tanto las condiciones de participación e integración de las listas resultaba previa y conocida por los electores. A su vez, las reglas se expresan mediante una ley, de amplio consenso y por la regla interna fundamental del partido en cuestión”. Y agregó: “La revisión de constitucionalidad que se pretende, resulta ajena a este Tribunal, por su propia naturaleza”.
Arguyó el magistrado que dadas “las estrechas facultades que la Constitución reconoce a este Tribunal (…), el planteo resulta ajeno a su competencia, así como extemporáneo. En efecto, la lista oportunamente oficializada por la Junta Electoral Municipal respeta las dos reglas básicas de la materia: representación igualitaria de varones y mujeres en un 50% para cada género en la conformación de listas electorales e intercalamiento estricto; por lo que poco más puede añadirse a semejante evidencia”.
A ese razonamiento se sumaron Susana Medina y Germán Carlomagno, vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Fuente: Entre Ríos Ahora.