Por qué piden vacunar a tres intendentes
Se trata de tres casos en los que debió asumir el viceintendente. En caso que tengan algún inconveniente y deban dejar el cargo antes de diciembre se debería llamar a elecciones. Un proyecto archivado.
El Foro de Intendentes de Juntos por el Cambio quiere que los empleados municipales sean encuadrados en "esenciales", por lo tanto solicitan que tengan prioridad al momento de confeccionar los cronogramas de vacunación.
"Nos parece fundamental que el empleado municipal esté vacunado por las funciones que cumple diariamente, entre ellas, el control del tránsito y la circulación en la cuarentena", dijo a Página Política Bruno Sarubi.
Para el intendente de La Paz, "hay un reclamo de sindicatos municipales que, con criterio, lo vienen solicitando. Son los empleados municipales los que siguen recolectando la basura y están en la calle para que se cumplan los protocolos".
Pero hay otro punto que marcó al respecto. Y es verdaderamente interesante y preocupante a la vez. "Hay otros tres casos particulares por los que pedimos que sean esenciales al momento de vacunar. Son los casos de los viceintendentes de Gualeguay, Mansilla y Brovril, que han tenido que asumir tras el fallecimiento de los intendentes. Si llegan a tener un inconveniente y el cargo queda acéfalo no sé bien que pasa con la línea sucesoria. Entiendo que en diciembre deberían llamar a elecciones", explicó el jefe comunal.
Son los casos de Verónica Berisso, Francisco Jesús Pasinatto y José Luis Guillig, viceintendentes que tuvieron que asumir el cargo de presidente municipal.
El artículo 77 de la ley 10.027 dice lo siguiente: "en caso de acefalía simultánea del presidente municipal y vicepresidente municipal, el cargo será ocupado, en su orden, por el vicepresidente primero, segundo, o en su defecto, por quién designe el Concejo Deliberante a simple mayoría de votos. Cuando la acefalía simultánea se produzca en una fecha que sea mayor de dos (2) años para completar el período, el Concejo deberá, en el término de treinta (30) días, convocar a elecciones para designar un nuevo presidente municipal y vicepresidente municipal, quienes completarán el período".
En resumen, si Berisso, Pasinatto y Guillig deben dejar el cargo antes del 10 de diciembre se deberá convocar a elecciones.
En 2016, el entonces senador vecinalista por Colón, Pablo Canali, presentó un proyecto para suturar un vacío legal en el funcionamiento de los concejos deliberantes. La luz de alarma se encendió con la renuncia de Esteban Pezzini, viceintendente de Chajarí.
En la actualidad, al viceintendente lo reemplaza el presidente primero que es un concejal más, pero no asume otro concejal.
Sucede que la ley de municipios 10.027 y su modificatoria 10.082, establece para este tipo de situaciones que al no haber muerte, renuncia o discapacidad de un concejal, no tiene por qué hacerse un corrimiento.
El proyecto de Canali, en su artículo 4°, incorporaba el artículo 76 bis, que decía lo siguiente: "En caso de acefalía del vicepresidente municipal, el vicepresidente primero, o en su defecto quien lo sucediere, se hará cargo de las funciones de su competencia. Cuando en el ejercicio de dichas funciones presida el Concejo Deliberante, no perderá el derecho a voto que le asiste como concejal. En los casos en que debe reemplazar al presidente municipal por ausencia temporal deberá resignar las funciones legislativas por el período que se trate".
Otro aspecto del proyecto pretendía reformar la acefalía del intendente. En la actualidad cuando el presidente municipal se ausenta por un período mayor a cinco días, el vicepresidente es quien tiene la obligación legal de hacerse cargo de las funciones que son inherentes al primero. En los casos en que la ausencia no exceda ese tiempo, el reemplazo será por un secretario del Departamento Ejecutivo cuya designación se encuentra en la órbita de su competencia.