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Rige la ley de Etiquetado Frontal y empresas deben adaptarse
El Gobierno reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal y las empresas deberán comenzar a adaptar los envases de los alimentos a partir de este miércoles.
El Gobierno publicó este miércoles en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal mediante la cual se deberá advertir a la población en los envoltorios de alimentos con excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.
La norma busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible" como una manera de "resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”.
La ley Nº 27.642 "de Promoción de la Alimentación Saludable” estuvo estancada en el Congreso durante un año y fue aprobada por la Cámara de Diputados en octubre de 2021. Tras su promulgación en noviembre, esta madrugada a través del Decreto 151/2022 el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación.
De esta forma, las empresas deberán comenzar a adaptar los envases de los alimentos de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en un anexo que acompaña al documento publicado en el Boletín Oficial.
Están alcanzados por la iniciativa “todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país. Los locales comerciales o puntos de venta, “sea de forma física como en línea”, también “son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa”.
Los alimentos y bebidas sin alcohol envasados tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.Según corresponda figurará: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Estas leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.
La ley establece la misma prevención para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.
La iniciativa contempla un cronograma de dos etapas. La primera dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas. Mientras que la segunda etapa establece un plazo no mayor a los 18 meses desde su entrada en vigencia y de 24 para las pymes.
En cuanto a las infracciones, la normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, según la actualización de enero de 2020. Respecto a la Ley de Defensa del Consumidor los montos no están actualizados desde hace 10 años y el máximo actual es de 5 millones de pesos