Veda en elecciones
Veda en elecciones: durante qué lapso no se pueden vender bebidas alcohólicas
El expendio de las mismas en el periodo establecido es considerado delito electoral y tiene una pena de prisión de entre 15 días y seis meses. ¿Hasta qué hora del domingo rige esta veda?
Según indica el Código Electoral Nacional, está prohibida el expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20 del día anterior a la elección -es decir, desde el sábado 21- y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral. Por lo tanto, esta restricción se levantará a partir de las 21 del domingo.
Vale recordar que el expendio de bebidas alcohólicas durante la veda electoral es considerado un delito electoral, y quien durante ese período lo haga, recibirá una pena de prisión de entre 15 días y seis meses.
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral
Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay ciertas actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes durante la veda:
-Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral desde el viernes anterior a la votación.
-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
-Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales desde el viernes.
-La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
-Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
-La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
-Desde el sábado y hasta las 21 del domingo está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.
A qué hora termina la veda electoral
Todas las prohibiciones de la veda electoral concluyen tres horas después de cerrados los comicios, es decir, a las 21 del domingo 22 de octubre.