Emergencia Agropecuaria
Vence el plazo para que productores presenten la documentación para acceder a la Emergencia Agropecuaria
Este viernes 25 de marzo vence el plazo para que los productores agropecuarios afectados por la sequía presenten su declaración jurada y la documentación necesaria para acceder al beneficio contemplado en el marco de la Emergencia Agropecuaria declarada por el Gobierno provincial en enero pasado,
Los formularios para acceder al beneficio se encontraban disponibles desde el 30 de enero pasado en la página del Ministerio de Producción: https://www.entrerios.gov.ar/minpro/.
Los productores agropecuarios afectados tienen tiempo hasta este viernes 25 de marzo para presentar una declaración jurada conforme los formularios que disponga el Ministerio de Producción, conformada por un profesional de las Ciencias Agropecuarias y avalada por una entidad público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado y quedará sujeta a la verificación individual por parte de las áreas específicas de la Secretaría.
La Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Provincia, organismo que recibe la documentación, está facultada para instrumentar las verificaciones de los daños producidos y aprobar, mediante el dictado de normas de su competencia, los listados de los productores incluidos en la emergencia, para la inclusión en los beneficios.
En tanto, Ministerio de Producción gestionará ante el Poder Ejecutivo Nacional los instrumentos necesarios para la declaración de emergencia y de acuerdo a los alcances del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios- Ley N° 26.509.
· Emergencia
El estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario fue declarado por el Gobierno provincial desde el 1° de enero hasta el 31 de julio de 2022, para las explotaciones agrícolas de maíz y sorgo, ganaderas bovina, caprina y ovina, tamberas, hortícolas, pecaneras, citrícolas y forestales de toda la provincia.
La norma instruye a la Administradora Tributaria de Entre Ríos que disponga el diferimiento y planes de pago especiales de los vencimientos del anticipo único y los anticipos 1º y 2º del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 a una fecha posterior al 31 de agosto del 2022.
También fija un plan de pagos especial de los anticipos 1° y 2° diferidos en el impuesto inmobiliario rural y para los sujetos comprendidos en el mismo, de hasta 3 cuotas, mensuales, consecutivas. La primera cuota vencerá el 15 de enero de 2023.