Karting
Karting Entrerriano: La FAE realizó varias resoluciones
La Federación Automovilística Entrerriana (FAE) realizó un boletín de prensa comunicando algunas resoluciones con respecto al Karting Entrerriano en lo que se destaca nuevas resoluciones técnicas en las categorías 150cc y 110cc Escuela.
CAMPEONATO ENTRERRIANO DE KARTING
La C.D. de esta Federación, ha resuelto por Anexo Art. 27 del Reglamento Técnico en lo que hace a la alimentación –la autorización de bomba de vacío para las categorías 150cc y 110cc Escuela, permitiendo realizar el respectivo pico en el múltiple de admisión con una medida máxima de hasta 29,2 mm con el único fin del funcionamiento de la misma.
Asimismo, ante una omisión de redacción en el mismo Reglamento Técnico, se pone en vigencia el uso de la cadena Paso 428 quedando especificado en el reglamento las características de la homologación en lo que hace a los Pines, diámetro del diente, externo de eslabón, y espesor de la placa.
En el mismo sentido, el Punto 6.27 de dicha reglamentación sobre el límite de lastre máximo de 20kg por razones de seguridad.
Se agrega como Anexo con vigencia inmediata a esta publicación, la prohibición de la utilización del cebador en los motores de 150cc.
PERSONERIA JURIDICA DE CATEGORIAS
Se autoriza por Secretaría mantener contacto con las categorías afiliadas a fin de que remitan a esta Federación la Certificación por parte de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, de la vigencia de su respectiva Personería Jurídica.
COMITÉ DE PENALIDADES Y APELACIONES
En la continuidad del trámite de las actuaciones iniciadas ante los informes de los Comisarios Técnico y Deportivo actuantes en la 1ra fecha del Campeonato Entrerriano de Kárting disputada en Gualeguay el 2 del corriente, y luego de recibir los descargos correspondientes de los pilotos involucrados, Omar Martínez, Santiago Antivero y Brisa Ramos, los miembros del Comité de Penalidades, luego de analizar los descargos de Martínez y Antivero, entienden que no son satisfactorios totalmente para quitarles toda responsabilidad en lo que hace a la ubicación, forma y dispositivo del precinto en cuestión se logra cebar el motor que podría beneficiarlo en el procedimiento del banqueo, lo que no quedó comprobado totalmente, si, que sin ese dispositivo en dicha función el caballaje de los respectivos motores era superior al reglamentario (13 Hp) –motivo de la exclusión parcial en las respectivas series-.
Las consideraciones en cuanto al descargo de la piloto Ramos, no resultan suficientes ni creíbles para desacreditar los contundentes informes en su contra tanto del comisariato técnico como del comisario deportivo.
Todo ello lleva como resolución, por unanimidad de criterio:
I) a la aplicación de 3 (tres) Apercibimientos para el piloto Omar Martínez y el piloto Santiago Antivero conforme disposiciones vigentes en el capítulo penalidades del RDA y de Reglamento de Campeonato de la categoría.
II) Disponer la suspensión de 2 (dos) fechas en forma efectiva de la piloto Brisa Ramos a cumplirse en las dos próximas fechas del Calendario Oficial. Dicha sanción se hace extensible a cualquier categoría de karting afiliada a esta Federación.
Autorizar por Secretaría la notificación de dicha resolución a los pilotos sancionados, e informar la misma a los presidentes de las categorías de karting La Morena, Karting Asfalto Gualeguaychú, Kartíng AKAC y Kárting Chajarí.