FEF
SANCIONES Y FALLO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA FEF
Se dieron a conocer las sanciones del Tribunal de Disciplina de la Federación Entrerriana de Fútbol. A continuación, todo el detalle de las mismas:
BOLETIN N° 20
“TORNEO SUPER COPA”
Jornadas día 08 /01/2023
ESTADIO: MARIA AUXILIADORA
PARTIDO: CLUB MARIA AUXILIADORA / CLUB URQUIZA (GGUAY)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 16 (Club Maria Auxiliadora) Linares Alexis DNI N° 45.616.691 cinco (5) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 14 (Club Urquiza) Buet Mirko DNI Nº 46.318.424 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
c- Jugador Nº 5(Club Urquiza) Ferrechio Facundo DNI Nº 42.354.888 un (1) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
Jornadas día 14- 15 /01/2023
ESTADIO: SAN GUSTAVO
PARTIDO: MALVINAS (FEDERAL) CABALLU (LA PAZ)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 4(Club Caballu) Scaldaferro Tomas DNI Nº 44.210.685 un (1) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 2 (Club Caballu ) Ibarrola Nicolas DNI Nº 36.301.703 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
c- Preparador Fisico(Club Malvinas) Salva Franco DNI Nº 39.837.188 dos (2) partidos de suspensión Art 185,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
d- Ayudante Campo (Club Malvinas) Sanchez Martin DNI Nº 16.797.204 dos (2) partidos de suspensión Art 185,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
ESTADIO: JUVENTUD UNIDA (GCHU)
PARTIDO: JUV UNIDA (GCHU)- DEP BOVRIL ( PNA CAMP)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 6 (Club Dep Bovril ) Guichard Matias DNI Nº 39.032.372 un (1) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
ESTADIO: 25 DE MAYO
PARTIDO: 25 DE MAYO / BANFIELD
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 2 (Club 25 de Mayo) Molina Eduardo DNI Nº 36.656.439 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
ESTADIO: LIBERTAD
PARTIDO: CLUB AT LIBERTAD / CLUB URQUIZA
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Ayudante de campo (Club Urquiza ) Colli Adrian DNI Nº 26.223.349 cinco (5) partido de suspensión Art 200,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
b- Arquero N°1 (Club Urquiza) Benedetti Giovani DNI N°41.907.465 un (1) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
ESTADIO: JUVENTUD UNIDA
PARTIDO: JUVENTUD UNIDA / MARIA AUXILIADORA (CDU)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 18 (Club Juventud Unida) Correa Alex DNI Nº 41.817.866 un (1) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
ESTADIO: PALERMO
PARTIDO: PALERMO (PNA) / CAMIONEROS (PNA)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 5 (Club Palermo ) Leguizamon Saul DNI Nº 36.208.695 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 1 (Club Palermo ) Vilches Rodrigo DNI Nº 43.539.603 un (1) partido de suspensión Art 202,32,33 RTP-
c- Jugador Nº 6 (Club Palermo ) Godoy Leonel DNI Nº 39.031.437 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
d- Jugador Nº 5 (Club Camioneros) Werdler Johann DNI Nº43.539.499 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
e- Jugador Nº 6 (Club Camioneros) Valiente Kevin DNI Nº 41.249.525 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
ESTADIO: GUALEGUAY CTRAL
PARTIDO: GUALEGUAY CENTRAL / BARRIO NORTE
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 12 (Club Gualeguay Ctral ) Veron Santiago DNI Nº 44.440.031 dos (2) partido de suspensión Art 186,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 14 (Club Gualeguay Ctral ) Vemern Rutillo Ignacio DNI Nº 36.812.414 dos (2) partido de suspensión Art 186,32,33 RTP-
c- Jugador Nº 4 (Club Gualeguay Ctral ) Villar Tobias DNI Nº 44.702.775 dos (2) partido de suspensión Art 201,32,33 RTP-
d- Jugador Nº 10 (Club Barrio Norte ) Compostrini Agustin DNI Nº 39.578.800 dos (2) partido de suspensión Art 201,32,33 RTP-
e- Auxiliar N° 1(Club Gualeguay Ctral) Romero Mateo DNI Nº 41.554.635 dos (2) partido de suspensión Art 185,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
ESTADIO: MARTIN FIERRO
PARTIDO: MARTIN FIERRO / ATL MACIA
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 11 (Club Martin Fierro ) Caraballo Matias DNI Nº 47.404.825 un (1) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 11 (Club Atl Macia ) Sosa Lucas DNI Nº 43.107.727 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
ESTADIO: LUCAS GONZALEZ
PARTIDO: LUCAS GONZALEZ / ARANGUREN
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 10 (Club Aranguren ) Darrachon Luciano DNI Nº 36.485.660 cuatro (4) partido de suspensión Art 185,32,33 RTP-
b- AyudanteTecnico (Club Aranguren) DNI Nº 23.218.108 dos (2) partido de suspensión Art 185,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
ESTADIO: LAS FLORES
PARTIDO: DEFENSORES DEL SUR / ITATI (FEDERAL)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 4 (Club Defensores ) Barreto Edgar Rodrigo DNI Nº 42.241.372 un (1) partido de suspensión Art 186,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 17 (Club Defensores ) Duarte Leonardo German DNI Nº 40.105.692 un (1) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
c- Jugador Nº 6 (Club Defensores) Fleytas Angel DNI Nº 37.922.975 tres (3) partido de suspensión Art 200 ,32,33 RTP-
d- Jugador Nº 14 (Club Defensores) Caceres Alan DNI Nº 41.610.312 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
e- Ayudante Campo (Club Defensores) Ibarra Miguel Angel DNI Nº 32.745.218 dos (2) partido de suspensión Art 185,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
f- Jugador Nº 9 (Club Itati) Gomez Elias DNI Nº 35.559.211 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
ESTADIO: DEP URDINARRAIN
PARTIDO: DEP URDINARRAIN / JUVENTUD UNIDA
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 4 (Club juventud Unida) Fiorotto Federico DNI Nº 33.854.878 un (1) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
b- Colaborador (Club Dep Urdinarrain ) Guardoni Sergio DNI Nº 37.070.660 un (1) partido de suspensión Art 185,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
ESTADIO: CLUB ATL 1° DE MAYO
PARTIDO: CLUB FERROCARRIL (CHAJARI) / 1 DE MAYO (CHAJARI)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 6 (Club Ferrocarril ) Marchessi Alberto DNI Nº 32.505.253 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 7 (Club Ferrocarril ) Silva Facundo DNI Nº 41.119.497 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
c- Ayud de campo (Club Ferrocarril ) Velazquez Franco DNI Nº 37.563.464 cuatro (4) partido de suspensión Art 200,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
d- Jugador Nº 18 (Club 1° de Mayo) Sosa Samuel DNI Nº 41.119.497 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
e- Director Tecnico (Club 1° de Mayo) Sosa Luis DNI Nº 27.340.912 cuatro (4) partido de suspensión Art 200,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
ESTADIO: PATRONATO
PARTIDO: CLUB 25 DE MAYO / CLUB CONGO (LA PAZ)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Ayudante de Campo (Club Congo) Perdomo Cristian DNI Nº32.025.817 dos (2) partido de suspensión Art 186,260,32,33 RTP. La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
b- Jugador Nº 7(Club Congo) Ojeda Ruben DNI Nº 32.025.231 tres(3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
c- Jugador Nº 10 (Club 25 de Mayo ) Buchamer Emanuel DNI N° 40.163.566 dos (2) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
d- Jugador Nº 8 (Club 25 de Mayo ) Berales Gino DNI Nº 40.163.532 un (1)partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
ESTADIO:
PARTIDO: FERROCARRIL / WANDERS (CDIA)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 7 (Club Wanders) Merlo Mauricio DNI Nº 44.210.316 tres (3) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
ESTADIO: GRAL CAMPOS
PARTIDO: JUVENTUD UNIDA (GRAL C)/ PR UNIDO ( S SALVADOR)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Director Tecnico (Club Progreso Unidos) Ferreyra Walter DNI Nº 27.118.764 dos (2) partido de suspensión Art 186,32,33 RTP- La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
ESTADIO: DON BOSCO
PARTIDO: DON BOSCO (PNA) /LIBERPOOL
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 1 (Club Don Bosco) Valentinuz Jose DNI Nº 35.442.111 cuatro (4) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 6 (Club Liberpool ) Zabala Cristian DNI Nº 35.297.394 cuatro (4) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP
ESTADIO: PEÑAROL
PARTIDO: PEÑAROL (RDT)/ ATLETICO TALA
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 3(Club Peñarol) Cruz Maximiliano DNI Nº 40.166.981 dos (2) partido de suspensión Art 201,32,33 RTP-
ESTADIO: MARTIN FIERRO
PARTIDO: MARTIN FIERRO (RDT)/ ATL MACIA
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Jugador Nº 11 (Club Atl Macia ) Sosa Lucas DNI Nº43.107.727 tres (3) partido de suspensión Art 201,32,33 RTP-
b- Jugador Nº 11 (Club Martin Fierro ) Caraballo Matias DNI Nº 47.409.825 un (1) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
ESTADIO: C A SAUCE
PARTIDO: CLUB SAUCE (COLON) /DEF DE COLON (COLON)
Visto lo informado por el Árbitro del encuentro, se Resuelve:
a- Ayudante Campo ( Club Sauce) Barrios Marcelo DNI Nº 20.527.677 un (1) partido de suspensión Art 186,32,33 RTP- La sanción podrá ser sustituida por multa de 21 VE por cada partido Art 260 tercer párrafo RTP.
b- Jugador Nº 10 (Club Sauce ) Gonzalez Hugo DNI Nº 37.547.238 dos (2) partido de suspensión Art 207,32,33 RTP-
c- Jugador Nº 11 (Club Sauce ) Peralta Federico Nahuel DNI Nº 37.569.650 cuatro (4) partido de suspensión Art 200,32,33 RTP-
HORACIO METZ Secretario / DANTE MOLINA Presidente
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
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Tribunal de disciplina
Federación Entrerriana de fútbol
PROTESTA DE PARTIDO
EXPEDIENTE C/CLUB MARIA AUXILIADORA
Parana ,21 de enero de 2023.-
PROTESTA ,presentada por el club Juventud Urdinarrain (Liga Gualeguaychú) contra el club María Auxiliadora (Liga Concepción del Uruguay).
VISTO:
Que el club Juventud Urdinarrain (Liga de Gualeguaychú ) presenta , en tiempo y forma la protesta de partido en fecha 18 de enero de 2023 , donde indica la indebida inclusión del jugador N° 7 en el partido ante su institución , BALTORE, JULIAN GABRIEL DNI 40.806.683 fue expulsado en el partido contra LIBERTAD (Liga Gualeguay) , correspondiente a la tercera fecha del certamen y este tribunal lo sanciono con una pena de TRES partidos de suspensión art 200.32.33 RTP, boletín oficial N 18 en su página N°2 (prueba N°2), por lo cual indubitadamente le quedaban por cumplir dos fechas antes de estar debidamente habilitado. solicitando en consecuencia que este Tribunal le otorgue los puntos del partido.
Este Tribunal ,Corre traslado plazo de dos (2) días al Club Maria Auxiliadora (Liga C del Uruguay) para que realice el descargo correspondiente art 7.10.32.33 R.T.P, que se presenta el día 20 de enero y en su escrito defensivo manifiesta que el jugador fue expulsado por doble tarjeta amarilla y que no fue notificado por el tribunal de la sanción de tres 3 fechas.
CONSIDERANDO:
Que, cumpliendo con la normativa del Art 13 y 14 RTP. encontramos que el escrito presentado por el Club Juventud Urdinarrain ( Liga Gualeguaychu) fue firmado por las autoridades que representan a dicha institución, como así también fue interpuesto en tiempo y forma, y depositado el importe .
Este Tribunal da lugar al tratamiento de la protesta.
Seguidamente se procede al estudio del presente Expediente presentado por CLUB JUVENTUD URDINARRAIN ( Gchu) , tanto del escrito presentado como de la prueba aportada, dicha institución solicita a este Tribunal de Disciplina que le otorgue los puntos del partido disputado en la quinta fecha de la supercopa Entre Ríos ante su rival MARIA AUXILIADORA ( C d Uruguay) el día 15 de enero de 2023 que había terminado empate en cero goles para ambos Clubes.
En la presentación efectuada, en el hecho que, a entender del Club Juventud Urdinarrain (Gchu) , el Jugador Julián Baltore no se encontraba habilitado para actuar, por cuanto fue expulsado y le quedaban fechas por cumplir.
Presenta como pruebas la planilla de partido donde esta la firma del jugador con la camiseta N 7 y el boletín oficial N 18 donde consta la pena, adjunta pago de arancel y formalidades pertinentes.
Este Tribunal indica, que el RTP es claro en el art 41 NOTIFICACION: Toda resolución o fallo del tribunal de penas se hará conocer por medio del boletín oficial y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha en que se publica.
Este Tribunal explica también que el Art 207 es claro , por ser expulsado por doble amonestación NO siempre es una fecha de suspensión
Art 207; Suspensión de UNO A CUATRO PARTIDOS al jugador que en un mismo encuentro el arbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión, cuando incurra invariablemente en cualquiera de los siguientes actos…
RESULTANDO:
Analizando la protesta, este Tribunal entiende que la cuestión planteada por el Juventud Urdinarrain ( Liga de Gualeguaychu) se funda, según lo argumentado, en el hecho que el jugador de María Auxiliadora, Julian Baltore, no estaba habilitado para jugar este partido.
Esto significa que lo que debemos aclarar, es si el mencionado jugador se encontraba habilitado o no para disputar el Partido jugado el15 de enero de 2023.
La respuesta es clara , en esta situación, BALTORE, JULIAN GABRIEL DNI 40.806.683 fue expulsado en el partido contra LIBERTAD ( Liga Gualeguay), correspondiente a la tercera fecha del certamen y este tribunal lo sanciono con una pena de TRES partidos de suspensión art 200.32.33 RTP, boletín oficial N 18, por lo cual no estaba habilitado para jugar por la Quinta fecha.
El club María Auxiliadora no puede alegar desconocimiento de esta sanción porque fue publicada por boletín oficial el dia 07/01/2023.
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al club María Auxiliadora por la mala inclusión del jugador Julián Baltore art 107 inc. a RTP.
2) registrar el resultado de un gol para Juventud Urdinarrain (Gchu) y cero goles para Maria Auxiliadora art 152 RTP.
3º) Proceder a la devolución en concepto de derecho de protesta al club Juventud Urdinarrain ( Gchu) art 21 RTP.
4) Proceder al cobro de derecho de protesta al club María Auxiliadora ( C d Uruguay) art 21 RTP.
HORACIO METZ Secretario / DANTE MOLINA Presidente
TRIBUNAL DE DISCIPLINA