La Nota Clara
Estefanía Gómez, una ciudadana discriminada: su caso
Tuvimos oportunidad de dialogar y conocer a Estefanía, luego de dialogar con su abogado, Ricardo Monzón, quien, primeramente, manifiesta: “Dicen que las cosas buenas siempre vienen en 'envases pequeños' y éste es el caso de Estefanía Gómez. Ella es una mujer luchadora, una pequeña guerrera que siempre enfrentó con valentía la adversidad de muchas cosas que la vida le puso enfrente.
Ella es una persona generosa, sana y con un espíritu increíble a quien, más de una vez, la crueldad humana de unos pocos intentó boicotear, hiriéndola por sus particularidades físicas, porque ella tiene una discapacidad motriz llamada raquitismo hipofosfatémico; esto es un trastorno en el que los huesos se vuelven blandos, lo cual produce dolor, y se curvan fácilmente porque la sangre contiene niveles bajos del fosfato; suele empezar causando anomalías en el primer año de vida. Las anomalías consisten en el arqueamiento de las piernas y otras deformaciones óseas, además de dolor en los huesos, dolor articular y crecimiento insuficiente de los huesos, junto con una baja estatura y una limitación del movimiento de las articulaciones; es decir que para caminar en vez de las piernas avanzar hacia el frente, van haciendo movimientos de oscilación laterales".
En lo preliminar del diálogo, el letrado Monzón agregó: “Pero así fue desarrollándose su vida, siendo objeto de burla de muchos, pero contenida por el amor de su familia y amigos, aunque cansada de que algunas personas la trataran de 'rara' haciéndole notar sus diferencias y su estatura, puesto que mide alrededor de 1,40 mts.".
Estefanía se agrega al diálogo y aporta: “Me diagnosticaron la enfermedad cuando tenía un año de vida. Comencé el tratamiento a los 4 años y a los 14 años, por decisión propia, abandoné el tratamiento ya que era muy caro y mis padres son de bajos recursos; mi papá hacia changas en las panaderías. Los médicos y los especialistas en esta patología quisieron operarme, pero no me daban un 100% de garantía de que mis piernas quedaran derechas.Ahí fue cuando decidí dejar el tratamiento; una por miedo y otra porque no tenía la plata para la operación”.
¿Su vida continuó?
RM. Ella siguió adelante, estuvo en pareja y fue mamá y, como esta condición es hereditaria, su pequeño hijo también la heredó.Hoy ese pequeño tiene 4 años de edad.
¿Referenciamos el hecho que desencadenó todo?
RM. El sábado 17 de abril, ella cumplió años e, incentivada por sus hermanas primas y amigas, puesto que ella nunca va a lugares de este tipo, fueron a bailar a un conocido boliche local llamado Cristóbal. Una vez allí, ella notó que había un muchacho que la filmaba mientras ella caminaba, pero enseguida pensó que no debía sentirse perseguida e intentó disfrutar de la noche.
Al otro día, cuando se despierta, tiene muchos mensajes de amigos y primos que le decían que “no se sienta mal” pero que debían contar le algo; ella, preocupada y asustada, les preguntó de qué se trataba, y así se anoticia de que habían un video suyo, caminando dentro de Cristóbal, filmado desde atrás, burlándose de cómo ella caminaba con una frase que, textualmente, decía:“VENIR AL BOLICHE Y ENCONTRARTE CON UN DUENDE Y ENCIMA DEFORME”.Esto a ella la destruyó emocionalmente, y lamentó profundamente haber salido a festejar su cumpleaños; porque, además, la persona que hizo esto lo colocó en su estado de WhatsApp y lo distribuyó en sus grupos.
¿Esto se viralizó hasta el infinito? Sería imposible saber a cuántas personas les llegó…
EG. Sí, por supuesto; en pocas horas ESE VIDEO BURLÁNDOSE DE MI CONDICIÓN FÍSICA SE HIZO VIRAL y es imposible detenerlo o que se siga viendo. La persona que hizo esto es JULIÁN JAVIER GIORDÁN, y este hecho fue el “click” que necesité para decir basta; algo debo hacer porque NO QUIERO QUE ESTO ME PASE MÁS. Me cansé de que se burlen de mí y no quiero eso tampoco para mi hijo.La Justicia me tiene que ayudar, creo que a los buenos nos tiene que cuidar y es por ello que decido consultar con un profesional del derecho.
Es por ello que el día lunes me presenté en el Estudio Monzón & Asoc. y me entrevisté con el Dr. Ricardo A. Monzón,quien me contuvo.Me dijo que me quedara tranquila y me dio una explicación de todos los derechos que tengo y que existen leyes que me protegen y sancionan este tipo de cosas, porque la gente mala debe ser responsable por sus actos.Desde ese momento fui asistida por el Dr. Ricardo A. Monzón y la Dra. Julieta Azorín, quien es también parte del Estudio; dos personas excepcionales que me contuvieron e hicieron que dejara de tener miedo.Por ello es que decidí, por sus consejos, hacer la denuncia correspondiente por Violencia de Género y Discriminación.
Me presenté a la Jefatura de Policía, e inmediatamente les dije porqué fui y me atendieron muy humanamente; se solidarizaron conmigo y allí denuncie a Giordan por lo que hizo.
¿Cómo es el trámite de aquí en más?
RM. La denuncia es por lo establecido en la Ley 26.485 de Violencia contra la Mujer.
La Ley 26.485 establece los tipos de violencia y una de ellas es la PSICOLÓGICA, que es la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones; mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento; y la violencia SIMBÓLICA, que es la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Puedo abundar mucho más, pero esperando que el lector nos comprenda, también están las modalidades de violencia.En este caso se da la VIOLENCIA MEDIÁTICA, que es aquella que consiste en la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
¿Porqué recae al Juzgado Civil y Comercial del juez Fabián Morahán?
RM. Ahora bien, generalmente los casos de violencia siempre son tramitados en el Juzgado de Familia, pero en este caso específico fue competente el Juzgado Civil y Comercial No1, a cargo del Dr. Fabián Morahán, en razón de que el “acto de violencia se dio en un ámbito público y entre personas desconocidas y no unidas por algún vínculo”, es por ello que intervienen los Juzgados Civiles y Comerciales.
El abogado Monzón nos brindó, textualmente, lo referido por su patrocinada en el juzgado local. El día 21 de abril declara Estefanía Gómez:"En el día referido (17 de abril) en la denuncia, salí a festejar mi cumpleaños, entro y me encuentro con el denunciado, Sr. Julián Giordán, a quien conozco porque lo tengo en mi lista de amigos de la red social Facebook, en el boliche 'Cristóbal'.Yo estaba con amigos y primos y cuando miro, observo que el denunciado estaba filmando, pero no me di cuenta de que me filmaba a mí. Con posterioridad a ello, sigo bailando y tomo conocimiento de que el mismo hace circular un video en el que yo estaba caminando.La toma es desde atrás, subiéndolo al estado de su WhatsApp, con una frase que referencié oportunamente en la denuncia, la que dice 'ir a bailar y encontrarse un duende y encima deforme'. Agrega: "No lo conozco, ni he compartido nada con él; no existe vínculo de ningún tipo con el referido".
Continuó Ricardo Monzón contándonos que el Magistrado Morahán dicta medidas que consisten en “…dentro del marco de lo que prevé el art. 26 inc. a.1 y a.2 de la Ley 26.485 disponer preventivamente la prohibición por el término de NOVENTA (90) DÍAS para JULIAN GIORDÁN, de acercarse a menos y/o tomar contacto directo o indirecto, verbal o escrito, así como también de producir cualquier tipo de actos molestos o perturbatorios de naturaleza amenazante o violenta, telefónica, verbal o física o mediante redes sociales (WhatsApp, Facebook, Messenger, etc.) ya sea por sí o por interpósita persona, sea o no en el domicilio en el que la misma reside, prohibiéndosele a su vez acercarse a dicho domicilio en un radio menor a los cien metros a la redonda con respecto a la denunciante referenciada, todo ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia Judicial".
La defensa de Estefanía a cargo de Ricardo Monzón nos permite conocer otra referencia del hecho: El 27 de abril Giordán se presenta porque es citado por el juez Morahán y dice: “Yo asistí al boliche Cristóbal, cuando pongo grabar hago zoom en todo el video de todas las partes que enfoco, no solo la que ella refiere. El lunes cuando tomo conocimiento de la dimensión del hecho le mandé mensaje disculpándome. No sé cómo se llama ni siquiera le enfoqué la cara; nunca quise burlarme, sólo subí videos, que filmé de esa noche, a mi estado de WhatsApp y no la filmé a ella para burlarme….”.
Pero no sólo Giordán cometió actos bajo la órbita de la Ley 26.485 de Violencia contra la Mujer, sino que también violó las disposiciones de la Ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios, cuando la trató públicamente de “duende deforme” por su discapacidad motriz.
¿Que prevén como sanción las leyes que podrían aplicarse en estas figuras?
RM. LaLey de Violencia de Género no impone sanciones, solo apunta a la protección integral de la mujer; es decir, intenta imponerle un “blindaje” frente a la agresión del hombre, del tipo que sea, como la prohibición de realizar actos molestos o perturbatorios y la prohibición de acercamiento a menos de una determinada cantidad de metros y por un lapso de tiempo que puede variar desde los 30 a 120 días, pudiendo ser los mismos renovados.Esto se lo comunica al denunciado y DEBE cumplir, caso contrario, si no da cumplimiento se produce inmediatamente un delito calificado como “DESOBEDIENCIA JUDICIAL”, que establece una pena de prisión de hasta un año y que la lleva adelante el Ministerio Público Fiscal.
Creo que se pueden tomar otras medidas, para corregir al agresor, como obligarlo a asistir a un taller sobre los derechos de la mujer, o hasta la asistencia a consultas con profesionales de la Psicología, cuestiones que se podrían solicitar, para que este tipo de personas aprenda a respetar a los demás y a vivir en sociedad.
Hoy, ¿cómo estás, cómo siguieron tus días?
EG. Esta cuestión nos afectó a todos, familia y amigos, porque me hizo revivir cuestiones que consideraba superadas y aceptadas. Pretendo que esta denuncia sirva para ser o despertar a VALIENTES y aprender a decir BASTA.Basta de violencia, de maltrato, de agresión; hay que a respetar a todos, para poder vivir en paz.
Dentro de las medidas, ¿qué más se puede saber?
RM. Estamos redactando las presentaciones ante el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo); es un organismo descentralizado, creado mediante la Ley 24.515 en 1995, que comenzó sus tareas en 1997. Desde marzo de 2005, por el Decreto 184, fue ubicado en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
¿Qué te gustaría como mensaje final?
EG. Sólo agradecer a la policía que me asistió inmediatamente, al Dr. Fabián Morahán, el juez que interviene en mi causa, a mi familia y amigos, a la Dra. Julieta Azorín del Estudio Monzón & Asociados y, especialmente, al Dr. Ricardo A. Monzón, por su calidez, contención y conocimiento puesto a mi disposición para defender mis derechos y luchar para que esto no le pase más a nadie y que si pasa se le aplique el máximo peso de la ley, porque estas cosas no se hacen por error, se hacen voluntariamente, gracias a todos.Esta lucha también es por mi pequeño de 4 años, porque no quiero que ni un solo minuto viva todas estas cosas.