Amarras: deberán desmantelar el barrio privado
La Corte Suprema rechazó un recurso y se deberá desmantelar el barrio privado Amarras de Pueblo Belgrano, departamento Gualeguaychú.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el municipio entrerriano de Pueblo Belgrano (departamento Gualeguaychú) y la empresa constructora del barrio náutico Amarras, donde las obras que se hicieron generaron la crecida del río e inundaciones. De esta manera, la firma deberá desmantelar la obra en 180 días y recomponer las condiciones del ambiente.
La Corte consideró "inadmisibles" los recursos extraordinarios, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según se lee en el fallo fechado el 5 de agosto. Fue con los votos de los supremos Elena Highton de Nolasco; Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
Los recursos extraordinarios fueron interpuestos por la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, demandada en autos, representada por los abogados Martín Julián Acevedo Miño y Pablo Daniel Fernández, y por Altos de Unzué SA, codemandada, representada por Claudio García Tricoli, con el patrocinio letrado de los doctores Luis María Campos y Pablo Manili. La demanda fue presentada por el exsenador provincial Julio Jesús Majul, con el patrocinio letrado de Juan Ignacio Weimberg, Selva Chesini y Luis Leissa.
En julio de 2019, la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia provincial, que había rechazado la acción de amparo de cese de obras y permitía continuar los trabajos, y le ordenó hacer lugar a lo peticionado. Ante esto, en octubre de ese año, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos ordenó la "demolición y desmantelamiento y recomposición del ambiente, volviendo las cosas a su estado anterior", tras detectar "la alteración negativa del medio ambiente".
A su vez, la Municipalidad de Gualeguaychú había pedido la "paralización y demolición" del barrio, ya que "las obras de elevación de la tierra habían provocado la crecida del río y la evacuación de más de 150 personas" en varias ocasiones.
"La crecida repentina también generó que lugares emblemáticos, como el Parque Unzué, la costanera, caminos turísticos, clubes, playas, campos y barrios de la zona de la costanera y el puerto, quedaran bajo agua", afirmaron.
La comuna agregó -en esa ocasión- que "Amarras era el único lugar no inundado de toda la zona, y que el agua que desplazaba ingresaba profundamente en el casco urbano, afectando zonas densamente pobladas".
La Corte Suprema rechazó ahora los recursos extraordinarios y dejó en pie la decisión de 2019 de los jueces del STJ Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Martín Carbonell, quienes señalaron que quedó "efectivamente patentizada la existencia de una alteración negativa del medio ambiente", y por eso solicitó la "la recomposición del ambiente volviendo las cosas a su estado anterior".
La decisión se basa en "la prevención del daño futuro", en "la recomposición de la polución ambiental ya causada" y en generar "un resarcimiento pecuniario" por los "daños irreversibles".
Por ende, la empresa "Altos de Unzué", encargada de la construcción, y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, donde se construyó el barrio privado, tienen 180 días para el desmantelamiento de la zona.