Impuestos que distorsionan lo que cobran empleados con iguales tareas
El área de Recursos humanos de las empresas ya dejó de ocuparse exclusivamente de legajos de empleados y desde hace unos años tiene que lidiar con impuestos y cargas que distorsionan los sueldos.
Hasta el mes de julio del año 1994, los recursos impositivos y los fondos previsionales transitaban diferentes caminos. A partir de ahí, con la privatización de las jubilaciones realizada por Cavallo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a recaudar, en forma centralizada, los fondos del sistema previsional junto con los ingresos provenientes de los impuestos. Posteriormente, durante el año 2000, se crearon los planes de competitividad que permitían a las empresas computar lo pagado por contribuciones de seguridad social como crédito de impuestos, lo que contribuyó en parte al desfinanciamiento del cada vez más enflaquecido régimen previsional. Hasta llegar a la actualidad, en que se necesitó de un Blanqueo "salvador" para oxigenar los fondos jubilatorios.A partir de ahí, los impuestos se involucraron cada vez más en las relaciones laborales no sólo con medidas relacionadas a la recaudación, sino también con la superposición de normas y reglamentaciones laborales e impositivas que van en uno y otro sentido y en muchos casos se contradicen. El destino de los fondos que se recaudan por impuestos tiene en general fines sociales; en cambio lo que se recauda de jubilación y por obra social deberían tener una asignación específica para poder cumplir con esos fines, que para colmo son deficitarios. En síntesis: todo fue confluyendo a una caja centralizada única, que está en manos de la AFIP.Esto obliga a que los sectores de Recursos Humanos de las empresas tengan que conocer cada vez más sobre los impuestos. Anteriormente, la "Oficina de Personal" se limitaba a controlar la asistencia del personal, llevar el legajo de los empleados y la documentación respaldatoria del salario familiar. Pero ahora, después de la tormenta impositiva, en esa área deben ser verdaderos especialistas tributarios, que tienen que explicarles a dos empleados que realizan la misma tarea, el motivo de por qué, por la influencia del impuesto, uno cobra más por estar formalmente casado en comparación con otro que se encuentra en unión convivencial; incluso, a pesar de lo establecido en el nuevo Código.A pesar de la convivencia de todas las fuentes de recaudación compartiendo una sola caja, no se permite que los contribuyentes compensen los saldos a favor que poseen en un sistema (impuestos) con los importes que tienen a pagar por el otro régimen (seguridad social), y viceversa. De esta forma, se generan inconvenientes financieros para los contribuyentes que poseen créditos fiscales y a la vez deudas, al no poder compensarlos directamente, a pesar de que el deudor y el acreedor sea el mismo contribuyente.A manera de ejemplo, puede verse que existen dos versiones contrapuestas en materia del pago de los sueldos. Por un lado, desde el punto de vista laboral, la ley de Contrato de Trabajo establece que el empleado puede solicitar que se le abone el sueldo en efectivo; mientras que por otro, el decreto 360/01 y las reglamentaciones del Banco Central fijan que el pago de las remuneraciones tiene que acreditarse en las cuentas bancarias de los trabajadores. En esta última dirección va también la ley Antievasión (25.345) al determinar que para que un concepto, mayor a $ 1.000, pueda ser deducido como gasto en el Impuesto a las Ganancias, el pago tiene que haberse realizado en forma bancaria, pudiéndose impugnar, de esta manera, el pago de sueldos realizados en efectivo que autoriza la propia ley de Contrato de Trabajo. Otra vez, dos normas que sobre un mismo tema dicen cosas diferentes.Otro caso en que se mezclan las cuestiones laborales con las tributarias, es el Impuesto a las Ganancias que define como base imponible a las remuneraciones. Debido a la actualización insuficiente de los montos de las deducciones personales y la falta de ajuste de los tramos de las tablas de cálculo del tributo, conforme a lo establecido por la propia ley, la retención de Ganancias en los últimos 15 años se generalizó a más trabajadores. La ley del Impuesto a las Ganancias, en su artículo 25, establece que los tramos de las escalas deben actualizarse utilizando el índice de precios mayoristas nivel general (IPIM). Ese índice desde el año 2002 a la actualidad varió, aproximadamente, un 1.250%; sin embargo el único reconocimiento de aumento realizado este año que se hizo de los tramos de ingresos fue sólo del 100%. De esta manera, se produce un traslado de trabajadores que pasan a pagar el impuesto con las alícuotas superiores.Asimismo, según el encuadre que tenga una desvinculación laboral deberá pagar o no el Impuesto a las Ganancias. En un despido no se paga impuesto por lo que el empleado percibe de indemnización por antigüedad; de la misma manera, si se celebró un acuerdo de disolución de la relación laboral en el Ministerio de Trabajo (art. 241 LCT), hasta el importe que el empleado debiera haber percibido por indemnización de despido estará exento. En cambio, luego del reciente fallo de la Corte, aceptado por la AFIP, las gratificaciones por cese dejaron de tributar, pero por los años anteriores pagaron a pesar que la fuente productora de ganancias concluyera. Otro caso similar sucede con determinadas indemnizaciones que se pagan luego de una desvinculación, como por ejemplo el preaviso, las vacaciones no gozadas y la integración del mes. Estos rubros no tienen descuentos previsionales para los empleados; a pesar de eso, sí tienen que pagar Ganancias.Otro aspecto conflictivo se da al comparar lo que establece la ley de Contrato de Trabajo sobre el tope de descuento autorizado en los sueldos, permitiendo descontarse hasta un 20% de la remuneración bruta que percibe el trabajador. Pero adicionalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos permite retener de Impuesto a las Ganancias hasta el 35% de la remuneración bruta mensual. De esta manera, por cuestiones previsionales e impositivas, a los empleados se les puede descontar hasta el 55% de la remuneración bruta que perciben. Esta medida se tomó en el año 2004, cuando se derogó una Resolución 930 del Ministerio de Trabajo que ponía como límite total de descuento por todo concepto el 30% de la remuneración bruta.Diferente tratamiento tienen los beneficios sociales, desde el punto de vista impositivo y según las normas laborales. Por un lado son conceptos que no están sujetos a aportes y contribuciones, y tampoco se consideran para el cálculo del sueldo anual complementario o para determinar el haber jubilatorio. En cambio, en sentido contrario, ambos conceptos se consideran para abonar el Impuesto a las Ganancias. Los incrementos salariales no remunerativos, a pesar de no contribuir laboralmente con aportes y contribuciones de la Seguridad Social, se encuentran alcanzados por la retención impositiva.A pesar que el decreto reglamentario de ganancias diga que los empleados no están obligados a presentar declaraciones juradas del impuesto, la AFIP a través de una reglamentación menor dispuso que los trabajadores con ingresos brutos anuales iguales o mayores a $ 500.000 tienen que presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales y la del Impuesto a las Ganancias.
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