Jubilación anticipada forzosa en los autónomos
La reforma de la pensiones aprobada en 2013 introdujo la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada para autónomos casi en igualdad de condiciones
Desde que se aprobara la reforma de las pensiones de enero de 2013, los autónomos pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria casi en igualdad de condiciones que un trabajador por cuenta ajena. Conforme al nuevo criterio y en líneas generales, cualquier trabajador, autónomo o asalariado, podría acogerse a la jubilación anticipada voluntaria y retirarse dos años antes de la edad oficial de jubilación, tener al menos 35 años cotizados y que la cuantía de la pensión resultante fuese superior a la pensión mínima.
En 2020, la edad ordinaria de jubilación corresponde a los 65 años (para quienes hayan cotizado 37 años o más) y los 65 años y 10 meses (para cotizantes con menos de 37 años). Conforme a esto, los autónomos pueden solicitar voluntariamente la jubilación anticipada a partir de los 63 años y, a partir de ahí, aplicar la progresión. En 2027, cuando la edad de jubilación estará en 67 años, podrán solicitarlo a partir de los 65. Se les exige también un mínimo de 35 años de cotización a la Seguridad Social y que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. Recordar, también, que se aplica un coeficiente reductor anual.
Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
Las condiciones referidas no rigen todas para los autónomos que figuran como mutualistas, los cuales, teóricamente, pueden acceder a la jubilación a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos, como haber cotizado un mínimo de 15 años, dos de los últimos dentro de los 15 anteriores a la solicitud de jubilación anticipada. La trampa parece estar en el requisito que exige a los mutualistas autónomos tener algún día cotizado con anterioridad al 1 de enero de 1967, una condición prácticamente imposible de cumplir. Pertenecen a este colectivo muchos profesionales liberales, como médicos, abogados o arquitectos que aportan unas cuantías fijas mensuales a la mutua laboral como alternativa a la Seguridad Social.
A los mutualistas se les aplica el mismo criterio de coeficiente reductor que al resto.
El veto a la jubilación anticipada forzosa para autónomos
Donde surge la principal desigualdad entre un trabajador autónomo y un asalariado es en el derecho a acogerse a la jubilación anticipada por causas forzosas (despidos, crisis económica o similares).
Mientras que un trabajador en el Régimen General puede solicitar la jubilación por estas causas cuatro años antes de la edad legal (a los 63 años en 2027, cuando la edad legal de retiro sean los 67 años y mínimo de 33 años cotizados), los autónomos no pueden acceder a este tipo de jubilación anticipada forzosa.
Aclarar que quedan fuera de esta consideración los autónomos que se atengan a la jubilación anticipada debido a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad que ejercen o por discapacidad igual o superior al 65%. En ambos supuestos quedan equiparados a los trabajadores por cuenta ajena y se les permite el acceso a la jubilación a partir de los 52 años.
¿Te compensa solicitarla?
Depende de cada caso. Con más del 85% de trabajadores autónomos cotizando por la base mínima -lo que supone una pensión que no superaría los 635 euros mensuales-, la decisión de acogerse a la jubilación anticipada conviene ser meditada, a ser posible con papel y boli para hacer números. Las máximas que debes tener en cuenta son los años cotizados, los coeficientes correctores que se aplican en cada tramo y el tiempo que quieres adelantar tu jubilación teniendo también en cuenta que te libras del pago de las cuotas mensuales a la Seguridad Social. El cualquier caso, recuerda que quien se acoja a la jubilación anticipada nunca cobrará la pensión máxima, independientemente de los años y cantidades cotizadas debido a la aplicación de estos coeficientes reductores que no dejan de ser una penalización.
Recuerda también que antes de la irrupción de coronavirus, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, anunció la intención de estimular el retraso voluntario de la edad real a base de lo que denominó incentivos positivos y explorar una ampliación del periodo que se toma para calcular el importe de la pensión (en 2020, son los últimos 23 años cotizados y 25 años a partir de 2022).