JUDICIALES
EDICTO S/ ASHKAR MARIA TERESA
EDICTO N O 899/1 Sr. Juez Dr. Fabián Morahan, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N O 1 de la ciudad de Gualeguay (E. Ríos), Secretaría única de quien suscribe, en los autos caratulados "ASHKAR MARIA TERESA S/ SUCESORIO TESTAMENTARIO"- Expte. N012312, cita y emplaza por el término de treinta (30) días, a contar desde la última publicación del presente, que se hará por UN (1) día, a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ASHKAR María Teresa DNI N03.732.564, fallecida el 22 de enero de 2024, vecina que fuera de nuestra ciudad y fallecida en la ciudad de Gualeguay Entre Ríos. La resolución que ordena el presente en su parte pertinente expresa: Gualeguay, 24 de junio de 2024.- (...) Estando acreditado el fallecimiento de la causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio testamentario de ASHKAR MARIA TERESA D.N.I. N 0 3.732.564 fallecida el 22/01/2024, vecina que fuera de esta ciudad, y atento que resulta adecuado en estos casos repasar algunos de los precedentes al respecto los que marcan una sana tendencia, como el de fecha 09/11/2006, caratulado "CARDOSO GREGORIO AURELIANO S/ TESTAMENTARIO", en cuanto señala "pone en cuestión de agravios que la publicación de edictos resulta extraña al caso ya que, por expresa previsión adjetiva del artículo 728, sólo procede cuando el causante no hubiere testado o habiéndolo hecho no contuviese institución de heredero y, por eso, conforme está dispuesto por el artículo 736, únicamente corresponde la notificación personal del coheredero instituido en el testamento otorgado por la escritura pública allegada al proceso, es dable señalar que la doctrina autoral resalta la inconveniencia de que los códigos rituales no contemplen la exigencia de proveer a la citación por edictos en estos juicios testamentarios. Que, no sin antecedentes jurisprudenciales en contrario, es ciertamente relevante destacar que en opinión de Palacio resulta cuestionable que nuestros códigos -a diferencia del criterio adoptado por algunos otros, por ejemplo, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Santa Fe Tucumán- no contemplen que en el proceso testamentario se cite por edictos a los eventuales herederos "ab intestado" y a los acreedores. Ello porque, al margen de que el testamento puede ser falso, nulo o inexactas sus enunciaciones acerca de los herederos, acreedores o bienes, la falta de publicidad es susceptible de afectar eventuales intereses fiscales." (cfr. CCC003 CO 6050 1Juez: SMALDONE (SD)- Mag. Votantes: SMALDONE-MORENI); en razón de lo precedentemente reseñado, publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial conforme lo establecido por el art. 2340 del Coci. Civ. y Com. -último párrafo- y por tres días en el diario El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta (30) y diez (10) días respectivamente.Fdo. Fabián Morahan. Juez.'- Gualeguay,26 septiembre de 2024.-