JUDICIALES
EDICTO S/ FREYRE NELIDA MARIA
EDICTO. - N° 27/2 El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a cargo de la Dra. Rosa M. Fernández, Secretaría desempeñada por el Dr. Sebastián Leites, en autos caratulados " FREYRE NELIDA MARIA S/ SUCESORIO AB INTESTATO expte Nro.10538 cita y emplaza por el término de tres días llamando durante diez días que se contarán a partir de la última publicación a los herederos y/o acreedores que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Nélida María Freyre DNI: 5.323.431, fallecida el 17 de Marzo de 2022 vecina que fuera de esta Ciudad de Gualeguay, Entre Ríos.------------------------------------------- El auto que ordena la medida dice: Gualeguay, 14 de noviembre de 2023.- Estando acreditado el fallecimiento del causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decretase la apertura del juicio sucesorio de NELIDA MARIA FREYRE - D.N.I. F N° 5.323.431, fallecida el 17 de marzo de 2022, vecina que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial, llamando durante treinta días que se contarán a partir de la última publicación a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante debiendo acreditarlo dentro de dicho plazo y publíquense diario "El Debate Pregón" - por tres días llamando durante 10 días que se contarán a partir de la última publicación a los mismos fines y efectos que el anterior. Dése intervención al Ministerio Fiscal con los alcances del art. 722 del C.P.C.C.- Líbrese oficio a la Dirección del Notariado comunicando la iniciación del presente, debiendo el mismo cumplir con los recaudos dispuestos por el Reglamento para el fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de Entre Ríos - punto 5.5.2- y el Acuerdo S.T.J.E.R. del 14/02/1995-… aceptación del cargo en legal forma, acordándosele las facultades de ley. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el art. 46 de la ley 9005 y acompáñese estampilla del Colegio de Abogados en el término de diez días, bajo apercibimiento de comunicarse a la Caja Forense y al Colegio de Abogados de Entre Ríos, los incumplimientos en que ha incurrido el profesional. - A lo demás oportunamente. - Notifíquese conforme arts. 1º y 4º Acordada 15/18 SNE. mfs DRA. ROSA M. FERNANDEZ CAMPASSO JUEZA INTERINA La presente se suscribe mediante firma digital - Acuerdo General n° 33/22 del 04.10.2022 Punto 6°) Resolución STJ n° 206 del 28.10.2022 Gualeguay, 7Febrero de 2024 de marzo de 2024.-