Apertura Restringida de Actividades
La Municipalidad de Gualeguay dispone de nuevas apertura restringida de la actividad medidas de restricción preventivas
La Municipalidad de Gualeguay, a cargo de la Presidenta Municipal, Arq. Verónica Berisso, dispone apertura en el ámbito de la ciudad de Gualeguay desde el 29 de Diciembre de 2020, las siguientes Medidas de Restricción Preventivas dictadas en el marco de la Situación Sanitaria Local; a saber:
1) Apertura Restringida de la Actividad Gastronómica bajo las siguientes modalidades:
- Al Aire Libre: Una (1) Mesa por cada Dos Metros Cuadrados (2 m²) con un Máximo de hasta Ocho Personas cada una de ellas; hasta una Cantidad Máxima de Cincuenta Personas.
Para el caso de utilización de Aceras: Instalación exclusiva sobre Mano Derecha sin entorpecimiento de la Libre Circulación Peatonal o Vehicular.
- En Espacio Cerrado: Una Mesa por cada Dos Metros Cuadrados hasta la Capacidad Máxima del 50% de su ocupación; con Ventilación Natural.
2) Apertura Restringida de Reuniones Familiares y Reuniones Sociales de Personas No Convivientes en Espacios al Aire Libre y Cerrados con Ventilación Natural; ambos con un Máximo de hasta Veinte Personas.
A tales efectos se dispone la Apertura de los Accesos del Parque Int. Quintana y Costanera Local; hasta tanto estén dadas las circunstancias sanitarias que así lo permitan.
3) a) Apertura Restringida de la Actividad de Talleres Artísticos, Estudios de Grabación y Salas de Ensayos Musicales; e Institutos Privados de Formación Académica en sus distintas disciplinas; conforme las siguientes modalidades:
- Al Aire Libre: Una Actividad por Turno, a razón de Una (1) Persona por cada Dos Metros Cuadrados y con una Capacidad Máxima del 50% de su capacidad, por cada Turno.
- En Espacio Cerrado: Una Actividad por Turno, con Distanciamiento Social de Dos Metros y con un Máximo de hasta Diez Asistentes por cada uno de ellos; con Ventilación Natural.
- Duración máxima de cada Turno de hasta Sesenta Minutos con entreturno de Treinta Minutos entre cada uno de ellos afectado a desinfección y limpieza.-
- Evitar compartir herramientas, útiles, materiales y/o cualquier otro elemento; los que serán de exclusivo uso personal.
- Horario de Funcionamiento de Lunes a Domingo de 06:00 a 00:00 hs.
1. b) Apertura Restringida de las Actividades Culturales al Aire Libre; conforme las siguientes modalidades:
- Al Aire Libre: A razón de Una Persona por cada Dos Metros Cuadrados y con un Máximo de hasta Cincuenta (50) Asistentes por cada Encuentro.
- En Espacio Cerrado: Con Distanciamiento Social de Dos Metros y con un Máximo de hasta Diez Asistentes por cada Evento; con Ventilación Natural.
- Duración máxima de cada Evento de hasta Sesenta Minutos.
- Evitar compartir herramientas, materiales y/o cualquier otro elemento; los que serán de exclusivo uso personal.-
- Horario de Funcionamiento de Lunes a Domingo de 06:00 a 00:00 hs.
1. c) Apertura Restringida de Museos, Archivos y Bibliotecas, con Distanciamiento Social de Dos Metros y un Máximo de hasta Diez Asistentes; con Ventilación Natural.
4) Apertura Restringida en la realización de Servicios Velatorios sólo para el caso de Óbitos Sin COVID-19, quedando prohibida la realización de los mismos fuera de las Salas Velatorias; conforme las siguientes modalidades:
- A razón de Una Persona por cada Dos Metros Cuadrados y con un Máximo de hasta Diez Familiares; procurando la continua Ventilación Natural del ambiente.-
- Un familiar directo será responsable de remitir a la Empresa Funeraria un Listado conteniendo nombre, apellido y DNI de aquellos familiares autorizados al ingreso del Servicio, contemplando el máximo establecido precedentemente.-
1. c) Duración máxima de cada Servicio de hasta Dos Horas.
2. d) Horarios de Servicios de Lunes a Domingo de 07:00 a 09:00 hs. y de 15:00 a 17:00 hs.-
5) a) Apertura Restringida en Actividades de Pesca, Náuticas Deportivas y Recreativas No Competitivas, y Entrenamientos y Actividades Deportivas de Conjunto y de Contacto; en virtud de las siguientes particularidades:
- Al Aire Libre: A razón de Una Persona por cada Dos Metros Cuadrados y con un Máximo de hasta Cincuenta Asistentes por cada Actividad.-
- En Espacio Cerrado: Con Distanciamiento Social de Dos Metros (2 m.) y con un Máximo de hasta Diez Asistentes por cada Evento; con Ventilación Natural.-
- Bochas y Billar-Casín: Habilitación sólo para Participantes Menores de Sesenta Años de Edad.-
- Pequeñas y Medianas Embarcaciones: Habilitación para el transporte de un máximo de hasta Cuatro Personas por cada una de ellas.
-Automovilismo: Habilitación sólo con Participantes domiciliados en el Departamento Gualeguay y con un Máximo de hasta Quince Pilotos por Encuentro.
1. b) Apertura Restringida de Prácticas autorizadas por la Secretaría de Deportes de la Provincia de Entre Ríos respecto de Entrenamientos y Actividades Deportivas de Conjunto y de Contacto de Más de Diez Personas en virtud de las siguientes particularidades:
- Al Aire Libre: A razón de Una Persona por cada Dos Metros Cuadrados y con un Máximo de hasta Cincuenta Asistentes por cada Actividad.-
- En Espacio Cerrado: Con Distanciamiento Social de Dos Metros y con un Máximo de hasta Diez Asistentes por cada Evento; con Ventilación Natural.
Las presentes habilitaciones se realizan bajo la modalidad No Competitiva, sin presencia de Espectadores y sin Expendio de Bebidas ni Alimentos.
El desarrollo deberá ser realizado bajo el estricto cumplimiento del Documento del Ministerio de Salud de Entre Ríos- "Recomendaciones para Reinicio de Actividades Deportivas en Entre Ríos 5 Fase" y del Protocolo de la Dirección de Deportes Municipal para la "Actividad de Fútbol 11" que, como Anexo I y II, forma parte integrante del presente.
6) Apertura Restringida de las Actividades de Gimnasios y Actividad Aeróbica; conforme las siguientes modalidades:
- Al Aire Libre: Una Actividad por Turno, a razón de Una Persona por cada Dos Metros Cuadrados y con una Capacidad Máxima del 50% por cada Turno.
- En Espacio Cerrado: Una Actividad por Turno, con Distanciamiento Social de Dos Metros y con un Máximo de hasta Diez Asistentes por cada Turno; con Ventilación Natural.
- Duración máxima de cada Turno de hasta Sesenta Minutos con entreturno de Treinta Minutos, entre cada uno de ellos afectado a desinfección y limpieza.-
- Horario de Funcionamiento de Lunes a Domingo de 06:00 a 00:00 hs.
Aquellos Establecimientos cuyas Instalaciones lo permitan podrán realizar Una (1) Actividad al Aire Libre y Una en Espacio Cerrado durante cada Turno; bajo condiciones establecidas precedentemente, demás medidas y protocolos vigentes.-
7) Apertura Restringida de Actividades Físicas y Deportivas No Competitivas, comprendiendo sólo a: a) Tenis, b) Paddle, c) Pelota a Paleta y d) Golf, bajo modalidad al Aire Libre y conforme siguientes alcances:
- Duración máxima de cada Turno de hasta Sesenta Minutos con entreturno de Treinta Minutos, entre cada uno de ellos afectado a desinfección y limpieza.-
- Horario de Funcionamiento de Lunes a Domingo de 06:00 a 00:00 hs.
Las presentes habilitaciones se realizan bajo la modalidad No Competitiva, sin presencia de Espectadores y sin Expendio de Bebidas ni Alimentos.-
8) Apertura Restringida de Actividades Religiosas; en los términos del Decreto N° 534/20; conforme las siguientes modalidades:
- Al Aire Libre: A razón de Una Persona por cada Dos Metros Cuadrados, hasta una Capacidad Total del 50% de su ocupación; debiendo tenerse como máximo -en todos los casos- la cantidad de Cincuenta Asistentes; por cada Oficio o Reunión.-
- En Espacios Cerrados: A razón de Una Persona por cada Dos Metros Cuadrados (2 m²), hasta una Capacidad Total del 50% de su ocupación; debiendo tenerse como máximo -en todos los casos- la cantidad de Veinte Asistentes; por cada Oficio o Reunión.-
- Duración máxima de cada Oficio o Reunión de hasta Sesenta Minutos con entreturno de Treinta Minutos entre cada uno de ellos afectado a desinfección y limpieza.-
- Horario de Apertura y Cierre de Lunes a Domingo de 06:00 a 00:00 hs.
9) Apertura Restringida en el Funcionamiento de Ferias y Mercados; bajo las siguientes modalidades:
- Al Aire Libre: Un Stand por cada Dos Metros Cuadrados con un Máximo de hasta Dos (2) Feriantes por cada uno de ellos; con el ingreso y permanencia de hasta una Cantidad Máxima de Cincuenta Personas.-
10) Apertura Restringida en el Funcionamiento de Salones de Eventos, Salas de Juegos, Eventos Infantiles y Afines; bajo las siguientes modalidades:
1. a) Salones de Eventos
- Al Aire Libre: A razón de Una Mesa por cada Dos Metros Cuadrados, con un Máximo de hasta Ocho (8) Personas cada una de ellas; debiendo tenerse como máximo -en todos los casos- la cantidad de Cien (100) Asistentes; por cada Evento.-
- En Espacios Cerrados: A razón de Una Mesa por cada Dos Metros Cuadrados, con un Máximo de hasta Ocho Personas cada una de ellas; hasta una Capacidad Total del 50% de su ocupación; por cada Evento.-
-En ninguno de los supuestos anteriores podrá habilitarse un Espacio destinado como Pista de Baile.-
1. b) Salas de Juegos, Eventos Infantiles y Afines:
- Al Aire Libre: A razón de Una Persona por cada Dos Metros Cuadrados; debiendo tenerse como máximo -en todos los casos- la cantidad de Cien Asistentes; por cada Evento.-
- En Espacios Cerrados: A razón de Una Persona por cada Dos Metros Cuadrados; hasta una Capacidad Total del 50% de su ocupación; debiendo tenerse como máximo la cantidad de Veinte Asistentes; por cada Evento.
- Duración máxima de cada Turno para Salas de Juegos, Eventos Infantiles de hasta Noventa Minutos con entreturno de Treinta Minutos entre cada uno de ellos afectado a desinfección y limpieza.-
- Sin la presencia de Juegos u otro tipo de elementos de comparto en común.-
Disposiciones Comunes:
- Horario de Apertura y Cierre de Lunes a Domingo de 06:00 a 03:00 hs.
- Cada establecimiento deberá remitir Cronograma de Eventos a desarrollar en sus instalaciones; pudiendo optar por cualquiera de las siguientes modalidades:
Por la Mañana: Mesa de Entradas sita en calle 3 de Febrero N° 80.-
Por la Tarde: Guardia de Tránsito sita en calle Gral. Urquiza y Mitre.-
Cabe destacar que el desarrollo de las Actividades Habilitadas deberá ser realizado bajo el estricto cumplimiento de los Protocolos del Rubro y quedará supeditado a la Responsabilidad Social Individual y Colectiva de la Comunidad de Gualeguay.