Béhèran rechazó convertirse en el acusador de Goyeneche
Roberto Béhèran, oriundo de nuestra ciudad, rechazó de plano convertirse en el "fiscal ad-hoc" en el juicio a la Procuradora Adjunta, Cecilia Goyeneche.
A través de una misiva dirigida al "Honorable Jurado de Enjuiciamiento", el Doctor Roberto Béhèran, radicado en Concordia, rechazó de plano convertirse en el "fiscal ad-hoc" en el juicio a la Procuradora Adjunta, Cecilia Goyeneche.
La primera negativa que se conoció fue la de Amado Siede. Enseguida, igual camino transitó el doctor Julio Federik. Y en las últimas horas, se le sumó un reconocido profesional del derecho, de la costa del río Uruguay, nacido en Gualeguay, el Dr.Roberto Béhèran
En el tramo final de la carta, se lee: "tampoco corresponde asumir como Fiscal Ad Hoc, por cuanto mi designación ha sido como Conjuez del Superior Tribunal de Justicia con acuerdo del senado para suplir a los integrantes de dicho cuerpo y no para actuar como Fiscal ad hoc, coincidiendo en este aspecto con algunos de quienes me precedieron al declinar su intervención por dicho motivo".
Antes, Béhèran ofreció otra razón por la cual rechazar el ofrecimiento. Transparentó que tanto la doctora Goyeneche como su defensor, el Dr. Enrique Pita, le ofrecieron ser co-defensor, y, aunque rechazó el encargo "debido a la gran cantidad de compromisos asumidos anteriormente en el ejercicio profesional, sumado a razones personales y familiares", en esa ocasión formuló "diversas reflexiones", fruto de su "experiencia como integrante de ese Honorable Jurado en cinco períodos o sea durante 10 años".
Por lo tanto, explica, "corresponde que me inhiba de intervenir por haber vertido extrajudicialmente opiniones y reflexiones sobre aspectos relacionados a esta causa, con lo cual resulta de aplicación lo dispuesto en los arts. 60 del C.P.P. que remite al art. 14 inc. j del mismo cuerpo legal). Dicha causal de inhibición es aplicable tanto para actuar como Fiscal Ad Hoc, como también para inhibirme para integrar este Jury como Conjuez del Superior Tribunal de Justicia, conforme lo dispuesto por el art. 26 inc. 6 de la ley 9383".