Comunicado de ATER
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) emitió la resolución 338/2013, mediante la cual se condonan de oficio las multas por incumplimiento del articulado de la Ley 10.183, para contribuyentes del régimen de Ingresos Brutos. Para acceder al beneficio, deberán presentar sus declaraciones rectificativas y/o regularizar su situación hasta el 10 de diciembre del corriente. La ATER de este modo tuvo en consideración un error de impresión producido al transcribir el articulado de la Ley 10.183, por el cual se remitió a los contribuyentes alcanzados a un artículo que nada tenía que ver con la imposición. En el texto se modifica la alícuota para aquellos contribuyentes de otra jurisdicción que tributan en Entre Ríos.
El error fue subsanado con la promulgación de la Ley 10.251, que en su artículo 25 reza "las actividades que conforme a la tabla precedente, se encuentren gravadas con la alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5 por ciento), quedarán alcanzadas por las disposiciones del último párrafo del Artículo 7 ° de la presente, cuando se trate de contribuyentes o responsables cuya sede se encuentre fuera de la provincia de Entre Ríos".La citada ley tiene carácter retroactivo lo que obliga a los contribuyentes a rectificar sus declaraciones presentadas para abonar las diferencias resultantes; sin embargo a pesar del error de impresión hubo una cantidad importante de contribuyentes que cumplieron con la nueva alícuota (4,5 por ciento), impuesta para aquellos que estén radicados fuera de la provincia.De tal modo la ATER en uso de sus facultades decidió mediante la resolución citada, condonar en un 100 por ciento las multas por omisión, que le correspondan a contribuyentes del régimen de Ingresos Brutos.
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