Covid: Morchio busca crear un registro de Vacunación
El senador Francisco Morchio presentó un proyecto de ley por el que se crea el registro Provincial de Vacunación Gratuita y optativa contra el Covid -19.
En la sesión del miércoles pasado el senador Francisco Morchio presentó un proyecto de ley por el que se crea el registro Provincial de Vacunación Gratuita y optativa contra el Covid -19.
Dicho proyecto tiene por objeto poner en marcha un registro provincial en referencia a la vacunación que se está realizando contra la Covid -19. Se fundamenta en la necesidad de "dotar de transparencia la gestión que se realiza ante la emergencia sanitaria que está afrontando nuestro país y nuestra provincia", señaló.
"La legislación que se propone pretende abarcar de manera conjunta dos cuestiones importantes para nuestra sociedad, como lo son la gestión de la pandemia y la lucha contra la corrupción", mencionó, y evaluó: "No quedan dudas del terrible flagelo que significa la pandemia ocasionada por el Coronavirus, poniendo a prueba a la sociedad entera. Más que nunca, los gobiernos deben demostrar estar en condiciones de dar respuestas a las múltiples necesidades de los ciudadanos. La salud es un bien supremo que debe ser protegido por los gobiernos, como así también deben asegurar las condiciones para que la vida de cada persona continúe en las mejores condiciones posibles".
Así, Morchio, expresó: "Lamentablemente, hoy en día existe una pérdida de confianza de la ciudadanía respecto de las instituciones y la propia administración, repercutiendo en la gobernabilidad. Cabe mencionar que, recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos instó a los Estados partes a fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas como formas para combatir la corrupción y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos".
"Es por ello que se torna imprescindible aplicar políticas a fin de prevenir y controlar prácticas corruptas en el manejo de los recursos públicos. De esta manera, se estaría fortaleciendo el estado entrerriano, dotando de integridad y transparencia a la función pública", consideró.
Por último, señaló: "Con esta iniciativa se busca fortalecer el sistema de control sobre la vacunación, evitando y previniendo posibles desvíos y violaciones éticas ante situaciones de emergencia. La implementación del Registro Provincial de Vacunación constituye un avance trascendental para la correcta utilización y cuidado de un bien escaso como es la vacuna contra la Covid-19".
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA
CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°. - Créase el Registro Provincial de Vacunación Gratuita y Optativa contra la Covid-19, conforme al Plan Estratégico para la Vacunación contra la Covid-19 en la República Argentina, establecido mediante la resolución 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 2°.- La vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la Covid-19, será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria, debiendo garantizarse a toda la población objetivo, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo a la priorización de riesgo, con la finalidad de generar inmunidad adquirida y disminuir la morbilidad y mortalidad, causados por la pandemia de Covid-19 en el territorio de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 3°.- El registro de datos referente a la población vacunada mediante el Plan Rector de Vacunación contra Covid-19 será público, de libre accesibilidad y se podrá visualizar en un lugar destacado en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos. La información deberá ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por medios automáticos y no podrá estar sujeta a ninguna licencia, términos de uso u otras condiciones que limiten su accesibilidad.
ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Corresponde a la Autoridad de Aplicación organizar, administrar y controlar el Registro Provincial de Vacunación Gratuita y Optativa contra la Covid-19. A tales efectos deberá arbitrar las medidas y disponer las acciones que resulten necesarias a fin de actualizar periódicamente la carga de datos de los beneficiarios de la vacuna en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 6°. - La Autoridad de Aplicación establecerá la modalidad y condiciones de publicidad, respetando la normativa sobre protección de datos personales. Queda exceptuada la publicidad de los datos de personas menores e incapaces.
ARTÍCULO 7°. - La Autoridad de Aplicación deberá registrar de manera obligatoria los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del beneficiario; b) Documento nacional de identidad; c) Domicilio real del beneficiario; d) Nombre de la dependencia pública o privada responsable de la vacunación; e) Responsable de la carga del establecimiento interviniente; f) Lugar, día y hora de aplicación de la vacuna; g) Nombre y apellido del profesional interviniente; y h) Tipo de vacuna aplicada y número de lote.ARTÍCULO 8°.- El Poder Ejecutivo habilitará canales de comunicación a fin de recepcionar denuncias motivadas en irregularidades e incumplimientos de lo prescripto en la presente ley.
ARTÍCULO 9°.- El Poder Ejecutivo deberá:
a) Definir la modalidad de la registración y el diseño de la visualización pública, garantizando la libre accesibilidad y división por departamentos para una mejor identificación; b) Poner a disposición de los obligados de la carga los medios necesarios para la registración;c) Delinear los formularios, recibir y custodiar los registros asegurando la protección de los datos públicos y de la información reservada; d) Efectuar los controles sobre el sistema y su registración; e) Realizar campañas de divulgación de la presente ley y su normativa complementaria; f) Velar por la eficiencia en la carga y la veracidad de los datos registrados; g) Interactuar con las autoridades sanitarias nacionales y de otras jurisdicciones, a fin de eficientizar la carga, registración y publicidad de los datos; y h) Dar a conocer los canales de denuncia ante incumplimientos de la presente ley.ARTÍCULO 10°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de las ampliaciones y reestructuraciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 11°. - Comuníquese.