Covid: ¿Qué medidas rigen para Gualeguay?
El municipio dio a conocer las medidas de prevención contra el Covid y disposiciones locales de contención ante el agravamiento de la situación epidemiológica
Tras la reunión mantenida el jueves por el Comité de Crisis local, desde el municipio se decidió adherir al DNU 235/21, el cual dispone las medidas de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención ante el agravamiento de la situación epidemiológica que estarán vigentes hasta el 30 de abril.
En ese sentido, desde el Comité, se indicó que: "Ante la duplicación y aumento de casos que viene sucediendo en la ciudad de Gualeguay en los últimos días, se insta a toda la ciudadanía a reforzar los cuidados, especialmente a través de la ventilación constante de los espacios cerrados, respetando las medidas de distanciamiento físico, el lavado de manos frecuente y la utilización de tapabocas. Solicitamos encarecidamente que todas las actividades autorizadas se realicen bajo el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios".
"Necesitamos que cada uno sea responsable, ya que ante la inminencia de la segunda ola de contagios, este Comité de Crisis entiende que se deben acatar todas las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional a fin de disminuir la circulación del virus y los contagios", resaltaron.
El decreto nacional dispuso las nuevas restricciones a la movilidad que comenzaron a regir a partir de la hora cero del viernes 9 de abril. Entre ellas, se suspenden para todo el país los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos así como las actividades de casino, bingo, discotecas o cualquier salón de fiestas.
Así, a partir de ayer y hasta el 30 de abril inclusive, rigen las siguientes medidas en Gualeguay.
Están permitidas las reuniones de hasta 20 personas, solo al aire libre, en espacios públicos y paseos al aire libre.
También se permiten las competencias y prácticas deportivas al aire libre hasta un máximo de 20 personas.
Los gimnasios podrán funcionar de lunes a jueves de 6:00 hs. a 0.00 Hs. y de viernes a domingo de 6:00 a 1:00 hs. en espacios cerrados con un máximo de 10 personas
Eventos sociales, recreativos y religiosos se podrán realizar de lunes a jueves de 6:00 hs. a 0.00 Hs. y de viernes a domingo de 6:00 a 1:00 hs. Si se realizan en espacios cerrados la capacidad permitida es del 30 por ciento del establecimiento.
Los cines y teatros pueden desarrollar su actividad de lunes a jueves de 6:00 hs. a 0.00 Hs. y de viernes a domingo de 6:00 a 1:00 hs. La capacidad permitida es del 30 por ciento del establecimiento.
Comercios mayoristas, minoristas y de proximidad podrán realizar su actividad de lunes a jueves de 6:00 hs. a 0.00 Hs. y de viernes a domingo de 6:00 a 1:00 hs.
El horario permitido de circulación es de lunes a jueves de 6:00 hs. a 0.00 Hs. y de viernes a domingo de 6:00 hs. a 1:00 hs.
Se suspendieron las actividades de casinos, salones de juegos y peloteros, como así también salones de fiesta.
Se suspenden actividades y reuniones sociales y familiares en domicilios particulares.
En cuanto a la actividad de gastronómicos y afines, como bares, pubs, restaurants, rotiserías, deliverys y heladerías podrán funcionar de lunes a jueves de 6:00 hs. a 0.00 Hs. y de viernes a domingo de 6:00 a 1:00 hs., con una capacidad permitida en espacios cerrados del 30 por ciento del local.