El "Consumidor Hipervulnerable"
La Oficina de Defensa al Consumidor, a cargo de la Dra. Verónica Kulman brindó información de una nueva figura en la Ley de Defensa del Consumidor
La Oficina de Defensa al Consumidor, a cargo de la Dra. Verónica Kulman y dependiente de la Secretaría de Hacienda y Producción - cuyo responsable es el Cdor. Gustavo Ipoutcha - brindó información de una nueva figura contemplada en la Ley de Defensa del Consumidor: "Consumidor Hipervulnerable".
El consumidor hipervulnerable:
La Secretaría de Comercio Interior mediante Resolución N° 139/2020 incorporó la figura del "consumidor hipervulnerable" dentro la Ley de Defensa del Consumidor.
En consecuencia: abre el camino para una nueva clasificación de los sujetos comprendidos en las relaciones de consumo:
· los consumidores: consumidores comunes y consumidores hipervulnerables.
· los proveedores.
¿Qué es?
La hipervulnerabilidad, doble vulnerabilidad o vulnerabilidad agravada -tal como se menciona en los considerandos de la Resolución- se encuentra relacionada con la manda constitucional de promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
La finalidad práctica es identificar de oficio los reclamos ingresados por los consumidores hipervulnerables, para así poder darles prioridad y acompañarlos en la resolución de los conflictos. Es decir:
-orientar y acompañarlos en la interposición de reclamos,
-identificar de oficio reclamos realizados por ellos;
-articular la intervención del servicio de patrocinio gratuito,
- promover el dictado de medidas preventivas;
-proponer acciones de educación y de eliminación de barreras de acceso;
-y promover buenas prácticas comerciales en materia de atención, trato y protección de estos consumidores.
¿Quiénes son consumidores hipervulnerables?
Incluye los reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes; personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero); personas mayores de 70 años; personas con discapacidad conforme certificado que así lo acredite; la condición de persona migrante o turista; la pertenencia a comunidades de pueblos originarios; ruralidad; residencia en barrios populares conforme Ley N° 27.453 y situaciones de vulnerabilidad socioeconómica.
Con respecto a las condiciones socioeconómicas que pueden generar hipervulnerabilidad, la Resolución establece ocho causas:
· Ser jubilado, pensionado o trabajador en relación de dependencia con una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM);
· Ser monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el SMVM;
· Ser beneficiario de una Pensión No Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el SMVM;
· Ser beneficiario/a de la Asignación por Embarazo para Protección Social o la Asignación Universal por Hijo para Protección Social;
· Estar inscripto/a en el Régimen de Monotributo Social;
· Estar incorporado/a en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844);
· Estar percibiendo el seguro de desempleo; y
· Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848
Los proveedores denunciados en estas causas deberán actuar con:
- Lenguaje accesible: toda comunicación deberá utilizar lenguaje claro, coloquial, expresado en sentido llano, conciso, entendible y adecuado a las condiciones de los consumidores.
- Deber reforzado de colaboración: los proveedores deberán desplegar un comportamiento tendiente a garantizar la adecuada y rápida resolución del conflicto prestando para ello toda la colaboración posible.
En cuanto a las implicancias de ser considerado un consumidor hipervulnerable, la Dra. Verónica Kulman, señaló: "Entendemos que la Resolución será complementada próximamente con otras medidas, pero la finalidad práctica que pareciera desprenderse del texto de la norma es identificar de oficio los reclamos ingresados por los consumidores hipervulnerables, para así poder darles prioridad y acompañarlos en la resolución de los conflictos".