Razón crítica
El espíritu de las leyes
El espíritu de las leyes, en frandes De lèsprit des lois, originalmente De lèsprit des loix, es un tratado de teoría política y derecho comparado publicado en 1748 por el filosofo y ensayista ilustrado Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu. En el recrea el modelo político inglés, tomando a su vez de los germanos, el sistema de separación de poderes y monarquía constitucional, que considera el mejor en su especie como garantía contra el despotismo.
Montesquieu recibió grandes influencias de sus viajes por Europa, en especial el que realizó a Gran Bretaña, y lo plasmó en su obra, donde recreó el modelo político anglosajón de la separación de poderes y la monarquía constitucional. “El espíritu de las leyes” se refiere a los conceptos de Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial pero, sobre todo, de la relación de los tres. Montesquieu rechaza las teorías absolutistas en las que una persona debería concentrarlos todos en su figura y apuesta por un “equilibrio de poderes”. Este se debería producir de manera muy sencilla, donde cada uno de los poderes controle al otro y todos se controlen entre sí (Fuente: Mauricio Villalobos Valderrama para www.diarioconstitucional.cl https://www.diarioconstitucional.cl/rec-libros/el-espiritu-de-las-leyes-montesquieu/#:~:text=%E2%80%9CEl%20esp%C3%ADritu%20de%20las%20leyes,un%20%E2%80%9Cequilibrio%20de%20poderes%E2%80%9D.).
A propósito del párrafo anterior, es imprescindible mencionar que nuestra Constitución Nacional, de carácter liberal, se ampara en estas doctrinas contractualistas propias de aquellos pensadores y filósofos que se opusieron a los regímenes absolutistas de aquellos tiempos. Es decir, entonces, que nuestra Ley Suprema se construye desde los cimientos de la libertad y la división de poderes.
Una ley que intenta, por ejemplo, delegar las tareas legislativas en el Ejecutivo es una clara muestra de lo que no es un régimen liberal y de respeto hacia la constitución. Una ley de tal categoría retoma las peores formas de aquellos regímenes que abogaban por el poder concentrado en un solo individuo. La historia nos demuestra que este tipo de actitudes cívicas y políticas nunca trajeron consigo buenos resultados. Por el contrario, estas pretensiones suelen chocar contra las estructuras republicanas que tanto debemos valorar.
Leyes de esas características o intenciones de modificar estructuras legislativas mediante decretos nos obliga a la tarea de discutir las formas en que los gobernantes quieren llevar adelante sus respectivas gestiones. Cuando éstos son los puntos de partida, el contenido queda en un segundo plano. Porque no sólo se discuten los aspectos estructurales y de reformas del Estado, también se hace un llamado a la institucionalidad y al respeto político por la Constitución.
Julián Lazo Stegeman