Poder Ejecutivo
Fin de los contratos basura: cómo impacta en Gualeguay
El Poder Ejecutivo promulgó el decreto Nº 3.996, fechado el 27 de diciembre de 2024, a través de su publicación en el Boletín Oficial el viernes 10 de enero. Con este decreto se establece la creación de la figura de personal temporario en la Administración Pública, eliminando así un tipo de contratación precaria que se había utilizado hasta el momento: los contratos de obra. De esta manera, se pondrá fin a la contratación de monotributistas por parte del Estado, quienes desempeñaban funciones similares a las de otros trabajadores públicos, pero con una remuneración diferente: sin aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones ni cobertura de obra social.
ATE Entre Ríos celebró la medida
Desde el sindicato que nuclea a los trabajadores de la Provincia celebraron la medida al destacar que lograron “finalizar con los contratos de obra en la provincia, luego de años de discusión con el Ejecutivo. Así, luego de la aprobación del decreto reglamentario y la resolución correspondiente se garantizará mayor estabilidad laboral y se mejorará el salario de alrededor de 500 trabajadores y trabajadoras con contratos de obra y servicio”, destacaron.
“La relación laboral precaria de los contratos de obra se instaló en la Provincia de Entre Ríos hace más de 15 años. ATE viene planteando la regularización hace años, en 2019 tuvimos un primer avance a partir de un acta acuerdo en la negociación paritaria, donde empezamos a pasar estas trabajadoras y trabajadores a contratos de servicios con el criterio de la antigüedad. Con esta medida acordada hoy en la Paritaria provincial, más de 500 compañeros van a ver mejorada su salario y las condiciones laborales. Parte fundamental de este avance le corresponde a nuestros delegados en cada repartición, que siempre acompañaron a estos trabajadores, hoy son ellos los que están llevando adelante un relevamiento y las gestiones para garantizar que todos accedan al cambio de situación de revista” Julio Marcelo Luján, Secretario de Convenios Colectivos de Trabajo de ATE Entre Ríos.
Gualeguay: la diferencia con los arancelados
Consultados por El Debate Pregón, fuentes gremiales destacaron que Gualeguay no cuenta con ese tipo de contratos en la administración pública. Por lo menos, no en forma transparente. La mayoría de este tipo de contratos se encontraban en Casa de Gobierno de Paraná. La situación de los arancelados del Hospital San Antonio, quizás el eslabón más precario de todos, es diferente porque no son empleados de la Provincia. El propio nosocomio local los contrata con el excedente de las obras sociales. Eso hace que no se encuentren alcanzados por esta medida. En el caso de los auxiliares de educación, si bien se trata de numerosas suplencias, en algunos casos de tres meses, reciben aguinaldo y todos los derechos de un trabajador estatal. Para pasar en limpio: Gualeguay no tiene registros de contratos basura. Los trabajadores arancelados del Hospital San Antonio se encuentran en la nebulosa de no ser empleados estatales, sino contratados por el propio hospital.
¿Qué dice el Decreto 3996?
El sitio Entre Ríos Ahora, especializado en judiciales, realizó un análisis pormenorizado de lo establecido por el Ejecutivo que compartimos a continuación:
-El artículo 2º del decreto Nº 3.996 establece que “el ingreso de personal no permanente o temporario a la Administración Pública centralizada, organismos descentralizados y entes autárquicos, se producirá a través del contrato temporario que se regula en el presente”. Y fija “como condiciones para la incorporación de personal temporario contratado” los siguientes requisitos:
1- necesidad a cubrir que no pueda ser atendida por personal de planta permanente;
b) idoneidad de la persona que se pretende incorporar respecto de la tarea a cubrir; c) existencia de cupo presupuestario previo para atender la contratación.
“Establécese que el personal temporario contratado se vinculará a través de la celebración de un contrato que reunirá las siguientes exigencias: a) plazo: fecha de inicio y finalización del vínculo, el que no podrá exceder el ejercicio presupuestario vigente; b) objeto: se referirá al cumplimiento de servicios, explotaciones y tareas de carácter temporario que no puedan ser cubiertas con personal de planta permanente; c) jornada, remuneración y licencias: la jornada mínima, el nivel escalafonario y el derecho a licencias del contratado, serán equivalentes al nivel escalafonario, jornada y licencias del personal de la planta permanente, que revista en la misma dependencia”, señala la norma.
El artículo 5º dispone que “el tiempo de prestación bajo el presente régimen, es acumulable y solo se computará a los efectos del cálculo de los adicionales y de las licencias”. Y que será computado “al mismo efecto, el tiempo de prestación efectiva bajo el régimen legal instituido mediante Decreto N° 3688/08 GOB y N° 4509/12 MEHF”,
También el decreto establece que el personal contratado “cesará en sus tareas una vez cumplido el plazo de duración previsto en el contrato o en los supuestos que prevea el mismo en sus cláusulas, sin que ello otorgue derecho a continuidad o a indemnización alguna”. Fija además “que el 15 de noviembre de cada año, la autoridad máxima de cada jurisdicción deberá informar al titular del Poder Ejecutivo si la necesidad de contratación temporaria persiste, para proseguir con la tramitación de las vinculaciones necesarias destinadas a mantener la operatividad y normal funcionamiento de los organismos”.