María Verónica Ojeda. Abogada-UBA
No al derecho de menores-Sí al derecho de los niños
El término “menor” remite al viejo modelo donde el niño, niña o adolescente (NNyA) era considerado incapaz de expresarse, pensar o decidir; desamparado, objeto de intervención del mundo adulto.
A partir de la CDN (Convención sobre los Derechos del Niño) el niño es elevado en su estatus jurídico; es sujeto de derecho al igual que una persona mayor de edad frente al Estado, la sociedad y la familia. Hay un cambio en la mirada y ya no se lo define por sus carencias, por “lo que le falta” (para ser adulto) o, “menores a los adultos”.
Convengamos que, comúnmente, la niñez es conocida como un pequeño periodo donde la vida se va desarrollando progresivamente hacia la autonomía personal y jurídica, pues lo mismo sucedía en los recintos judiciales hasta la CDN. Este documento, hoy supremo reflejo de los derechos de todos los niños del mundo, supone no considerar a la niñez como un momento cuyo único valor es “estar preparándose”, o “estar esperando, para ser adulto”.
El término “menor” subsiste en el ámbito penal desde 1980, año en que el Régimen Penal de la Minoridad fue sancionado por el Decreto Ley Nro. 22.278/1980 -que continua vigente. Por fortuna, el ámbito del derecho civil corre con la ventaja de tener un Código reformado recientemente (2015). Por esa razón ha incorporado en sus artículos esta nueva denominación (Niño, Niña y Adolescente) y dejado de lado clasificaciones como “menor puber- impuber o menor adulto”. Desde que Argentina se adhirió a la CDN, las provincias adaptaron su legislación y muchas instituciones públicas han modificado su denominación. A su vez, se aclara que es correcto decir “persona menor de edad”.
¿Por qué es importante la nueva acepción? La lengua, en una fase dinámica, es una herramienta que acompaña y evoluciona con la sociedad; nombra cosas, objetos, circunstancias que van aconteciendo con el ritmo de la vida. La lengua está viva y exige cambios, no solo porque nombra la realidad, sino porque también la crea.
A propósito de ello me parece interesante traer las primeras líneas de “Cien años de Soledad”, donde Gabriel García Márquez describe:
“[…] Macondo era entonces una aldea de veinte casas de barro y cañabrava […] El mundo era tan reciente, que muchas cosas carecían de nombre, y para mencionarlas había que señalarlas con el dedo. […].
Por último, existe un aparente acuerdo motivado por lo “políticamente correcto”, pero aún no hay un consenso real sobre la titularidad de derechos durante la infancia y la adolescencia. Esto explica la resistencia al cambio.
El sistema previo a la CDN, estaba anclado en prácticas basadas en la diferencia entre menor y mayor (de edad). El menor de edad era considerado como incapaz; alcanzada la mayoría de edad cambiaba radicalmente su situación jurídica hacia la capacidad plena.
Hoy, la infancia y la adolescencia son entendidas como etapas de la vida válidas en sí mismas; son presente, y les corresponde hoy proteger y ejercer sus derechos (Rico: 2013).
María Verónica Ojeda
Abogada-UBA
Bibliografía consultada:
- GIL D, FAMÁ, HERRERA “Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes”- Ley 26.061 Buenos Aires. Ediar. 2007.
- GONZÁLEZ CONTRÓ, M. ¿Menores o Niñas, Niños y Adolescentes? Reflexiones en el contexto del debate en América Latina. Publicación Electrónica, Núm. 5, 2011. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
- RICO, M.N.: “Protección social y derechos de la infancia”, presentado en Seminario Internacional “Políticas públicas para la igualdad: hacia sistemas de protección social universal”, Montevideo, 4 y 5 de diciembre de 2013.
- Convención sobre los Derechos del Niño. 20 de noviembre de 1989.
- Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Sancionada: 28 septiembre de 2005.