Zonas de Alto Riesgo Epidemiológico: las actividades que suspende el DNU
En las zonas de mayor riesgo epidemiológico, que incluye a varios departamentos de Entre Ríos, se establece el cierre de los bares a partir de las 23 y se prohíbe la circulación entre las 00 y las 06. Las claves de las medidas.
El Gobierno publicó esta tarde el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con restricciones a la circulación y suspensión de actividades que comenzará a regir desde este viernes a las 0:00.
A través del documento, quedan suspendidos para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
Además, se suspenden las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.
En tanto, en las zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23:00 y se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06:00 de la mañana de cada día, período en el que solo podrán estar en la calle los trabajadores esenciales.
En Entre Ríos, según la información del ministerio de Salud provincial, y de acuerdo a los criterios establecidos por el Gobierno nacional en el DNU, son siete los departamentos que se encuentran en Alto Riesgo epidemiológico. Ellos son: Colón, Diamante, Gualeguay, Gualeguaychú, Islas del Ibicuy, La Paz y Uruguay.
Clasificación y suspensiones
El decreto nacional establece dos zonas para los partidos o departamentos de más de 40.000 habitantes: las de mediano riesgo epidemiológico y sanitario, y las de mayor riesgo epidemiológico y sanitario.
En los departamentos de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
Además, quedan suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
Cierre y circulación
También la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 que deberán tener un aforo máximo del 30%, misma capacidad máxima que podrán tener los espacios destinados para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y gimnasios.
Queda prohibida la circulación de personas entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana.
Aclaración:
Estas medidas, aclara Presidencia, podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio en partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.