Anmat prohibió la comercialización de una pasta para celíacos
Anmat prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de una pasta sin TACC, según fue publicado en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de una pasta sin TACC, según fue publicado en el Boletín Oficial.
A través de la disposición 1921/2021, la entidad informó el retiro del mercado del producto "Pasta seca de harina de arveja" Libre de Gluten. Sin TACC, marca Legume, nombre de fantasía: Pasta arveja fusilli, RNPA N° 04-064364, L 201116 - vto 11/2021, elaborado por Nutrabio SRL - RNE N° 04-004584, dado que el rótulo del producto no se incluye la frase de advertencia puede contener huevo o derivados de huevo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
Además, prohibió la "Pasta porotos negros fusilli", RNPA N° 04-070373, L 200720 - Vto. 07/2021, elaborado por Nutrabio SRL - RNE N° 04-004584, y de los productos: "Pasta seca de harina de lenteja", Libre de Gluten. Sin TACC, nombre de fantasía: Pasta lenteja, marca TAEQ, RNPA N° 04-070240, titular Libertad SA, elaborador Nutrabio S.R.L y "Pasta seca de harina de lenteja", Libre de Gluten. Sin TACC, nombre de fantasía: Pasta lenteja fusilli, Marca Legume, RNPA N° 04-064369, titular y elaborador Nutrabio S.R.L, lotes elaborados desde el 1/09/2020 al 27/11/2020, con vencimientos septiembre, octubre y noviembre de 2021, por detectarse gluten en su análisis.
En este caso, los productos "están en infracción a los artículos, 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por estar contaminados al presentar valores de gliadinas superiores al permitido por la normativa vigente", expresa el documento.
A fin de proteger la salud de la población y en especial a la comunidad celíaca y a la población susceptible al huevo, "toda vez que se trate de productos alimenticios contaminados y mal rotulados según lo establecido por la normativa vigente es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos".