Corrientes: abuelos paternos afrontarán la cuota alimentaria
La Justicia de Corrientes dictaminó que los abuelos paternos de una niña deberán pagar la cuota alimentaria, que no es cubierta por su padre.
La Justicia de Corrientes, en un fallo poco habitual y que puede marcar precedente, como un hombre no cumplía con la cuota alimentaria de su hija, decidió pasarle la responsabilidad del gasto a sus propios padres, los abuelos de la menor.
Todo comenzó en 2019, cuando la madre de la niña e presentó en la Justicia para denunciar que el padre de su hija no cumplía con los pagos de la cuota alimentaria.
En ese momento, la Justicia decidió que debían ser los abuelos paternos de la niña quienes se hicieran cargo de la cuota alimentaria si su hijo no cumplía debidamente con esa obligación.
Finalmente la Justicia le impuso a los abuelos la responsabilidad de cubrir los gastos de manutención de su nieta ya que su hijo incumplía con el pago.
El hombre debía pagar todos los meses el equivalente a medio salario mínimo vital y móvil vigente en el momento, pero la madre de su hija denunció que depositaba la mitad, en el mejor de los casos.
De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Corrientes dictaminó que la Convención de los Derechos del Niño "impuso el deber a 'los padres u otras personas encargadas del niño' de proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, 'las condiciones de vida que se consideren como necesarias para el desarrollo del niño'.
Eso implica "el reconocimiento del rol que actualmente desempeñan los abuelos en la dinámica familiar, marcado por su mayor presencia y una relación más intensa y continua con los nietos", indicó.
Los padres de un niño o niña deben ponerse de acuerdo en fijar una cuota alimentaria para su hijo. De no poder concordar en una cifra, es un juez quien deberá definirla.
La cuota se fija teniendo en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los padres, al igual que su periodicidad.