Derecho
El Derecho De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Vivir En Familia Y Las Medidas De Separación.
El sistema de protección de derechos establecido en la Ley Nacional Nº 26.061 y Leyes provinciales, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), busca la desjudicialización de las cuestiones sociales; esto es hacer cesar la injerencia de los Jueces allí donde el Estado puede intervenir con políticas públicas que restituyan derechos.
Es decir, frente a la amenaza o efectiva vulneración de derechos de niños o adolescentes, el Estado (Local y/o Nacional) está obligado a participar a través de acciones tendientes a restablecer el goce de esos derechos. Estas acciones o medidas tienen dos dimensiones, por un lado las denominadas Medidas de protección integral de derechos, que son todos los programas desarrollados por el Estado para fortalecer a los padres en el ejercicio de su rol de cuidado de sus hijos, pues la CDN pone en cabeza de las familias la responsabilidad de crianza. Estas políticas pueden consistir en transferencia de dinero, (como por ejemplo la AUH), becas de estudio, apoyo escolar, acceso a jardines maternales, acceso a tratamientos médicos de índole físico o de salud mental, acceso a tecnología, recreación y todos aquellos programas creados -o a crearse pues la enumeración no es taxativa-, por el Estado que tengan por finalidad la reparación y restitución de derechos vulnerados de los niños en el contexto de sus familias.
La otra dimensión de medidas de protección de derechos que introduce la CDN, tiene que ver con situaciones donde el entorno familiar es dañino para los niños/as o adolescentes que lo integran. La Ley dice, que cuando el superior interés del niño/adolescente -o la mejor forma de proteger sus derechos-, exija que no permanezcan en su medio familiar, serán temporalmente separados de allí y solamente se podrá prolongar esta medida mientras subsistan las causas que le dieron origen. Merece destacar que, la Ley Nacional prohíbe específicamente la separación de niños/as o adolescentes de su familia por motivos de pobreza.
¿Cómo trabaja el sistema de protección? Descartada la posibilidad de permanencia del niño en su hogar, por haberse agotado o fracasado la implementación de las medidas integrales o por existir un alto riesgo de violación de sus derechos, el Organismo de protección, que es el Consejo de los Derechos del Niño – el cual adquiere distintas denominaciones dependiendo la región/jurisdicción, por ejemplo en esta provincia es el COPNAF-, resuelve la medida excepcional de protección de derechos separando al niño de su medio familiar para alojarlo en uno alternativo; éste puede pertenecer a algún miembro de su familia ampliada (abuelos, tios, hermanos mayores de edad), referentes afectivos del niño o un dispositivo de alojamiento: Hogar de niños.
Al tratarse de una situation de ultima ratio, excepcional, grave, temporal, se comunica al Poder Judicial (Juzgado de Familia) para llevar a cabo el control de esa medida. Esta actividad se traduce en determinar si se han cumplido las condiciones legales para ejecutarla y sobre todo, procurar que durante el plazo que dure la misma, todos los organismos (Consejo de derechos, Hogar, Familia, Poder judicial y otros) trabajen para revertir la situación que dio origen a la medida de separación. Una vez cumplido el plazo, -cuya duración es de 90 días prorrogable por otros 90 días-, el niño, niña o adolescente regresará a su medio familiar de origen o ampliado, de lo contrario el órgano administrativo, deberá emitir un dictamen en el que se expedirá respecto de la adoptabilidad.
Es preciso subrayar que el Sistema de Protección es Integral y compromete a todos los sujetos y efectores que interactúan en la vida del niño/a o adolescente. En este sentido, la escuela, clubes, comunidad y todos los ámbitos donde los niños desarrollen sus potencialidades, estan obligados a poner en conocimiento del organismo de protección de derechos de su localidad, cualquier situación que consideren deba ser vista para evaluar una posible situación de vulneración a través de equipos interdisciplinarios de profesionales especializados en el abordaje de estas cuestiones, para asegurarse que la separación del niño es la única opción para satisfacer la restitución integral y simultánea de sus derechos.
El espíritu de la Convención y todos los documentos internacionales sobre Derechos Humanos a los cuales la Nación Argentina ha adherido, acuerdan que el mejor ámbito para el crecimiento, cuidado y desarrollo de los Niñas, Niños y Adolescentes es el de las familias. Es su responsabilidad y el Estado debe proporcionarles apoyo para que cumplan con sus obligaciones parentales y restablecer o aumentar su capacidad para cuidar del niño, a menos que la separación definitiva sea necesaria para protegerlo.
Un relevamiento reciente sobre la cantidad de niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo cuidados alternativos al medio familiar y alojadas en diferentes tipos de dispositivos del sistema de protección elaborado por UNICEF (2020), mostró que:
- Del total de niñas, niños y adolescentes con medidas excepcionales, el 58,5% se encuentra en dispositivos institucionales con modalidad residencial o familiar, el 41% convive con familia ampliada o referente comunitario.
- De las 24 jurisdicciones, 11 identificaron como principal motivo para la aplicación de estas medidas las situaciones de violencia, 8 las dificultades para el ejercicio de la responsabilidad parental, 2 el abuso sexual y las restantes corresponden a abandono o ausencia de adultos responsables. A su vez, se registró que el 84,9% de estas medidas son dictadas por órganos de aplicación y 15,1% por el poder judicial.
- De la población infantil y adolescente alojada en dispositivos de cuidado, el 50,5% son mujeres, mientras que el 45,5% son varones y el 0,2% se identifica con una identidad de género no binaria. El 7,9% presenta algún tipo de discapacidad certificada o enfermedad permanente.
Fuente: Convención sobre los Derechos del Niño. Informe UNICEF disponible en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2020/09/situacion_de_nnya_sin_cuidados_parentales_-_2020_03.05_1.pdf
María Verónica Ojeda.
Abogada. UBA