Entrerriano golpeó e hirió a dos exparejas en La Paz.
El violento no solo atacó e hirió a una exnovia con golpes de puño en el rostro y el estómago en 2019, sino que le pegó en la cara a otra en 2020
La Justicia de La Paz condenó a seis meses de prisión condicional y dos años de reglas de conductas a Diego Alejandro Núñez, de 33 años, quien admitió que golpeó a dos exparejas. El delito por el que se lo encontró culpable es el de lesiones leves agravadas en concurso real. A raíz de que su pena es condicional, no irá preso.
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, reconoció hechos de violencia contra dos mujeres, con quienes tuvo una relación en el pasado. El acuerdo fue presentado por el fiscal Facundo Barbosa, el defensor oficial del imputado, Martín Millán, y contó con el consentimiento de las víctimas.
La primera agresión que admitió el condenado ocurrió el 13 de febrero de 2019, cuando aproximadamente a las 22, se presentó en la casa de una de ellas y la hirió con golpes de puño en la cara y en el estómago. La mujer fue defendida por vecinos y familiares del agresor.
El segundo hecho sucedió el 19 de septiembre de 2020, cuando en horas de la noche, en el ingreso a una estación de servicio ubicada sobre la Ruta Nacional N° 12, interceptó a otra joven y la golpeó en el rostro.
Según pudo averiguar La Sexta, la sentencia contra Diego Alejandro Núñez fue emitida el 11 de febrero por el juez de Garantías y Transición de La Paz, Walter Carballo.
Al dictar la condena, el juez evaluó como atenuantes a la pena "la actitud posterior al delito consistente en que el imputado acepte y reconozca su culpabilidad por el hecho atribuido en el procedimiento de juicio abreviado", "la carencia de antecedentes penales según el Informe del Registro Nacional de Reincidencia del acusado; el grado de educación alcanzado por el imputado -instrucción primaria incompleta-, su condición socioeconómica y su problemática vinculada al consumo de bebidas alcohólicas".
Además de los seis meses de prisión condicional, el juez le impuso dos años de reglas de conducta, que incluyen la realización por parte del imputado del curso de Reeducación Emocional, brindado por el Área de la Mujer de la Municipalidad de La Paz; la abstención de realización de actos molestos, intimidatorios y/o perturbadores en relación a las víctimas; la prohibición de acercamiento a una distancia menor de cien metros del domicilio, lugares de estudio, esparcimiento o habitual concurrencia de las víctimas; la prohibición de mantener contacto personalmente por si mismo o por interpósita persona -hijos en común- y/o por cualquier medio y la de pasar y permanecer en la puerta de su domicilio; y la realización de una entrevista diagnóstica acerca de la necesidad de asistir al curso en el GIA de La Paz (E.R.) de rehabilitación sobre el alcoholismo, debiendo -en su caso- acreditar su no necesariedad o la realización del mismo.