Está disponible la asistencia a gimnasios y eventos
Ya se encuentra disponible la asistencia dispuesta por el gobernador Gustavo Bordet para ayudar a gimnasios y organizadores de eventos
El Ministerio de Producción informó que ya se encuentra disponible la asistencia dispuesta por el gobernador Gustavo Bordet para ayudar a gimnasios y organizadores de eventos que se vieron afectados por las medidas de restricción por la pandemia.
El programa consiste en un aporte no reintegrable por un período de dos meses de una suma fija mensual a abonar por el Estado provincial, a depositar en la cuenta bancaria de cada prestador de las actividades alcanzadas por el decreto que cumpla con los requisitos establecidos.
A través decreto N° 1530, el gobierno de Entre Ríos dispuso afectar un monto de 45 millones de pesos para asistir a diversos sectores vinculados a eventos, gimnasios y afines. Para que este beneficio sea efectivo, después de la inscripción se procederá a la verificación de las solicitudes que se presenten luego del cotejo de la documentación requerida y el cruce de datos con los registros de la Administradora Tributaria de Entre Ríos.
Luego de cumplimentar estos pasos, el contribuyente recibirá en una cuenta que él mismo designe, un ingreso por un periodo de dos meses de una suma fija mensual de 15.000 pesos a abonar por el Estado provincial y administrada por el departamento contable del Ministerio de Producción.
Para ingresar cada beneficiario deberá hacerlo con su clave fiscal en la página de AFIP. Una vez allí deberá ingresar en la sección "servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos", y seleccionar la opción "PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA EVENTOS, GIMNASIOS y AFINES" dentro de la pestaña "servicios". Cabe destacar que los servicios de ATER deben estar adheridos a la clave fiscal para poder realizar el trámite.
Los requisitos para ser beneficiarios son:
-Tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos.
-Inscripción vigente en el impuesto a los ingresos brutos.
-Tener dada de alta en el impuesto a los ingresos brutos alguna de las actividades detalladas en el anexo del Decreto 1530/21 MP.
Los rubros alcanzados en el anexo son:
-Polideporivos, canchas, piletas de natación y salas de entrenamiento.
-Gimnasios.
-Enseñanza Deportiva.
-Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivas.
-Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones, y otros eventos similares.
-Servicios de salones de baile, discotecas y similares.
-Servicios de diseño especializado.
-Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos.
-Servicios de fotografía.
-Alquiler de prendas de vestir.
-Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p
Los detalles ampliados se pueden obtener en: https://www.entrerios.gov.ar/portal/asistencia/eventosgimnasiosyafines/#
Por consultas, comunicarse a través de la casilla de correo asistenciaeventosygimnasioser@gmail.com
(Prensa Ministerio de Producción)