Evalúan restringir el ingreso de los menores a boliches
Nuestra ciudad permanece –desde hace varios días- en el tapete nacional por la feroz golpiza que una adolescente le propinó a otra menor a la salida de un boliche céntrico. Las imágenes fueron filmadas y puestas en las redes sociales, provocando un efecto “rebote” en canales, medios, organismos oficiales y la propia comunidad, instalando el debate sobre lo que está ocurriendo con los adolescentes y las permanentes agresiones que se registran, principalmente los fines de semana, a la salida de los locales bailables y bares.
Tal como lo señalábamos en la edición impresa del viernes, la jueza dl Juzgado N° 1 de Instrucción, Dra. Alejandra Gómez, no solo ha decidido profundizar la investigación para saber por qué el grupo de personas que presenció la pelea no hizo nada, sino que además pedirá a las autoridades de la Comuna hacer cumplir la ordenanza que prohíbe el ingreso de menores a locales bailables. A través de los medios nacionales se informó que Gómez, admitió que tomó la real magnitud del hecho cuando uno de sus hijos le mostró el video difundido a través de las redes sociales. La información oficial revela que a la adolescente agredida se le practicaron tomografías y placas para descartar posibles secuelas. Además habría borrado su perfil de una red social y solo quiere olvidar lo ocurrido esa madrugada del domingo 30 de diciembre. Trascendió además que la magistrada ha puesto la lupa en la adolescente que en el video se ve -con pollera blanca- cuando se adelanta y señala a la víctima. Quien filmó los hechos podría ser imputado "por omisión, como partícipe secundario".Ingreso a boliches y consumo de alcohol a menoresEn tanto, pudo saberse que en el Juzgado de Instrucción n° 1 se confirmó que la jueza recibió la documentación en la cual se da cuenta de la existencia de una ordenanza municipal que prohíbe el ingreso de menores de 16 años a lugares bailables. Ante esto, la jueza convocará en las próximas horas a las autoridades municipales, de la Policía y los dueños de las confiterías para exigirles que se cumpla con la norma municipal Para ello, se estima que desde la Comuna se pedirá que los controles estén a cargo directamente de los titulares de las confiterías y la propia policía que tiene los medios y las facultades para neutralizar el ingreso de menores. Además, se analizará qué hacer con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad en bares y boliches y que, hasta el momento, poco efecto ha tenido el controles después de las 22 horas. La Dra. Gómez, aguarda los informes de las personas que estuvieron en el incidente y que no atinaron a intervenir, quienes serían merecedoras de una imputación como posibles partícipes secundarios.Normativa y DecretoEn el Municipio, con fecha de mayo del 2005, se firmó el Decreto n° 397/05, que establece los horarios de los lugares permanentes o provisorios -para esparcimiento y recreación- con acceso al público. Dicha normativa se confeccionó tras la tragedia de Cromañon, ocurrida en diciembre de 2004.Horarios de funcionamientoEn principio, la normativa establece un cuadro de definiciones para cada comercio:1°- Confiterías bailables, discotecas o bailantes.2°- Locales bailables3°- Comedores o bares bailables4°- Comedor, bar, pub, sandwichería.5°- Peñas6°- Café concert y sala de variedades7°- Salas de video, bares y restaurantes con videos8°- Salas de juegos electrónicos y/o electromecánicos9°- Lugares de Esparcimiento con juegos o prácticas de deportes10°- Lugares de esparcimiento para niños y colonias infantiles. En el Art. 48° del mencionado Decreto, se establece que: Deberán ajustarse al siguiente horario de funcionamiento:a) Los locales comprendidos en los Arts. 1, 2, 3, 5, 6 y 7Horario de atención al público mayor de 16 años exclusivoDe lunes a jueves, domingos y días feriados de 22 a 3 hs. del día siguienteDe viernes a sábados y vísperas de feriados de 22 a 6 hs. del día siguienteHorario de atención al público generalDías sábados y vísperas de feriado de 17 a 2 hs. del día siguienteb) Locales comprendidos en los Arts. 4, 9 y 10Horario de atención al público: Libre sin límites de horariosLos locales que expidan bebidas en el Art. 3, podrán ampliar su horario descripto sólo para desarrollar su actividad como bar o comedor.Importante: Los locales que expidan bebidas alcohólicas sólo podrán permitir la permanencia de menores hasta las 22 hs., salvo en el caso de que se encuentren acompañados por sus padres o personas mayores de edad.
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