ATER
ATER modificó el régimen de retención y percepción de Ingresos Brutos
Se busca simplificar la actuación de los agentes, armonizar la normativa con otras jurisdicciones y corregir situaciones de saldos a favor. Entrará en vigencia a partir del mes de agosto.
n el marco de las políticas de eficiencia fiscal, la Administradora Tributaria (ATER) dictó la resolución N° 208/2024, en la que introdujo modificaciones en el régimen de retención y percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1 de agosto de 2024.
El director ejecutivo de la administradora (ATER), Jesús Korell, remarcó que “acompañar a los sectores vinculados a la producción y la industria es una forma de contribuir a la recuperación de la provincia. Esta es la tarea que nos encomendó el gobernador Rogelio Frigerio cuando planificamos la transformación del sistema tributario y en cada acción que implementamos ratificamos ese rumbo”.
“Las modificaciones apuntan a simplificar la actuación de los agentes y agilizar la operatoria, con un enfoque que prioriza al contribuyente y facilita el cumplimiento de sus obligaciones y también viene a corregir situaciones referidas con los saldos a favor”, señaló.
La nueva norma reemplaza a la resolución 319/16 ATER y sus modificatorias, además de derogar las resoluciones 57/14 ATER y 503/2015 ATER, que regulaban la tributación de los prestadores de servicios de crianza de aves bajo la forma de integradores o similares.