Provinciales
El Colegio de la Abogacía celebró el fallo que declara inconstitucional la reducción de honorarios en materia de amparos
Desde el Colegio de la Abogacía de la provincia celebraron el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial por medio del cual se declara “inconstitucional” la Acordada emitida por el Superior Tribunal de Justicia en la que se redujeron los honorarios profesionales de la abogacía en materia de amparos
Con votos de los vocales de la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial, María Valentina G. Ramírez Amable, Virgilio Alejandro Galanti y Mariano Andrés Ludueño, se rechazó la apelación de Fiscalía de Estado al fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Paraná que le había dado la razón en el año 2021 a la presentación firmada por el presidente del Colegio de la Abogacía, Alejandro Canavesio en el año 2019.
En aquella oportunidad, toda la abogacía entrerriana acompañó la presentación del CAER, que contó con la firma de todos los presidentes de Sección de la entidad, así como de ex presidentes de la institución, ante lo que consideraron un “atropello por parte del STJ”.
• Lo que sostuvo el fallo de primera instancia
El primer fallo favorable confirmó la posición del CAER en relación a que la Ley 7046 posee el Carácter de orden público de los honorarios, los cuales no pueden reducirse por decisión judicial.
Además el fallo le dio la razón al Colegio de la Abogacía en cuanto a que la decisión del STJ violó la división de poderes al pretender legislar mediante un Acuerdo arrogándose facultades del Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos, expresando el fallo en forma textual, “que resulta imposible equiparar, tanto en jerarquía como en efectos, a los Acuerdos plenarios con las leyes sancionadas por el Congreso o Legislatura. Si esto fuera así, estaríamos ignorando el principio básico sobre el que se asienta nuestra organización democrática”.
En aquella oportunidad, quedó establecido que el Honorario tiene rango constitucional por poseer carácter alimentarios protegido por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Debe destacarse que la declaración de Inconstitucionalidad es una decisión extrema que toma un juez cuando la violación de las normas constitucionales es de tal magnitud y evidencia que no existe otra forma de soslayarse.