El STJ dejó firme la condena contra la monja Luisa Toledo
Los defensores de la monja carmelita habían presentado un recurso de queja, pero el máximo cuerpo de la Justicia de la provincia lo rechazó
De este modo, quedó firme la condena aplicada a la monja Luisa Toledo por los hechos ocurridos en el convento carmelita de Nogoyá: fue sentenciada el viernes 5 de julio de 2019 a la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo en la Unidad Penal N° 6 de Paraná.
El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay la halló culpable del delito de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de las excarmelitas Silvia Albarenque y Roxana Peña, a quienes durante años impidió la salida del Carmelo, y a las que sometió a la aplicación de violencia, amenazas y tormentos que no estaban establecidos en las constituciones de la orden religiosa.
El 29 de diciembre de 2020, la Cámara de Casación Penal confirmó la condena de la religiosa. Al llegar a Casación, Miguel Cullen, defensor junto a Guillermo Vartorelli de la religiosa, señaló que "la sentencia contiene contradicciones entre los hechos reales sustanciales y lo que termina decidiendo cuando aplica la norma, es decir se contradice en sus propios términos". La defensa de la monja planteó que el juzgamiento de las conductas de Luisa Toledo "importa inmiscuirse en cuestiones internas de la iglesia, el fallo no respeta la libertad de culto consagrada por la Constitución Nacional -ya que interpreta, reinterpreta y reescribe las normas eclesiásticas- y esa fue la gran discusión que se dio durante todo el trámite de este proceso, en el que lo que se puso en juego fueron las normas de los monasterios de clausura como los regula la Iglesia Católica".
En su voto, la vocal Marcela Davite -al que adhirieron Marcela Badano y Hugo Perotti- sostuvo: "Quedó claro en la sentencia que la imputada prohibía, restringía y controlaba las visitas y evitaba así que se diera un marco de confianza en el cual pudieran manifestar su deseo de irse; no le daba los medios para realizar un pedido formal; ocultaba los pedidos, no les daba tratamiento y las castigaba hasta el punto tal de quebrar su voluntad".
Asimismo, apuntó que "el comportamiento de Toledo no era un exceso de una conducta autorizada en las normas del carmelo, sino castigos que no podía imponer y que cada uno de ellos constituían privaciones ilegítimas de libertad que a su vez se daban -y agravaban- dentro del marco general de privación ilegítima de libertad configurado por la imposición de permanecer en el convento".
Recurso de queja
Los representantes legales de la monja Toledo interpusieron un recurso de queja contra la resolución N° 98, dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal que denegó la concesión de la impugnación extraordinaria interpuesta contra la sentencia N° 269 de ese Tribunal que, a su vez, no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia de fecha 28/6/19, dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, que condenó a Toledo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo por considerarla autora penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad doblemente calificada.
En su voto, el vocal Daniel Carubia señala con tono sarcástico: "En cumplimiento del examen de procedencia de la queja articulada, debo revelar que he debido tomarme un tiempo de estudio muy superior al habitualmente necesario para otros casos, toda vez que la extensión de los pronunciamientos sentenciales producidos en la causa, de los memoriales impugnativos, del auto denegatorio de la impugnación extraordinaria y del planteo de queja contra éste, han requerido una detenida lectura que, además, mi condición de ateo puro y categórico adherente a una concepción exclusivamente racional del pensamiento, ha dificultado la interpretación de ciertas conductas de las personas aquí involucradas -denunciantes e imputada- que, más que místicas e irracionales, se me ocurren decididamente antinaturales".
"La lectura de las constancias de esta causa y las convicciones y conductas de sus protagonistas, basadas en meros dogmas de fe y no en la razón, me llevan a pensar que la condena impuesta no será tomada por Luisa Ester Toledo como una sanción penal sino casi como un premio que le permitirá recibirla como un acto sublime de contrición cuyo sacrificio la acercaría al sufrimiento de su redentor y la cumplirá como un acto de amor", señaló Carubia en su voto, al que adhirieron Miguel Giorgio y Claudia Mizawak.