Ley de Emergencia
El STJ desestimó el avocamiento solicitado por el Ejecutivo
El STJ de Entre Ríos decidió desestimar el planteo de avocamiento o conflicto interpoder presentado por el fiscal de Estado respecto de la Ley de Emergencia.
Ante el planteo de avocamiento o conflicto interpoder presentado por el fiscal de Estado de la provincia, Julio Rodríguez Signes, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) tomó la decisión de desestimarlo. Los integrantes del Alto Cuerpo entendieron que el gobierno tenía otra vía para recurrir la medida cautelar en cuestión (vinculada a la Ley de Emergencia 10.806), y que de hecho también lo hizo ante la Cámara Civil y Comercial N°2 Sala Primera.
El gobierno presentó el planteo ante el STJ para que se avoque en pleno al tratamiento de lo que calificó como conflicto interpoder, solicitando se sirva ejercer control constitucional directo con el fin de revocar una medida cautelar dictada por el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9 de Paraná, Ángel Moia. El magistrado intervino en el legajo "AGMER-AMET-ATE-UDA c/SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y OTROS s/ACCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD", dictando una medida cautelar de no innovar y la suspensión de la aplicación de la norma atacada (Ley 10.806) respecto de la totalidad de los trabajadores de la educación pasivos y pasivos de la administración pública provincial y municipal.
En sus argumentos, el fiscal de Estado indicó que en otra causa ("Rombolá") el STJ en pleno sostuvo lo contrario en relación al mismo tema, es decir, los descuentos a jubilados dispuestos por la Ley de Emergencia.
La resolución lleva las firmas de Daniel Carubia, Bernardo Salduna, Susana Medina, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio.