Registro
Empleadores entrerrianos deberán anotarse en un Registro Provincial
Se trata de un padrón creado por la Secretaría de Trabajo de la Provincia con el fin de modernizar los trámites laborales y reducir la burocracia. Las personas y empresas con trabajadores deberán inscribirse entre el 16 y el 30 de diciembre de este año. Cabe destacar que si un empleador no se registra deberá enfrentar sanciones.
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Entre Ríos desarrolló el Registro Digital de Empleadores para todas las personas y empresas con trabajadores en la provincia. Este sistema, obligatorio y gestionado de manera online, busca simplificar trámites laborales, fomentar la digitalización y mejorar la comunicación entre trabajadores y la Secretaría.
El Registro entrará en vigencia a partir del 16 de diciembre de 2024. Su implementación responde a la necesidad de agilizar trámites y reducir la burocracia, según lo expuesto en los considerandos de la Resolución Nº 0580/24, publicada en el Boletín Oficial: “Adoptar medidas ordenatorias tendientes a agilizar los trámites a partir de la generación de una base de datos” y “promover celeridad en la toma de decisiones dentro de los procedimientos administrativos” .
¿Cómo hacer para registrarse?
Los permisos deben presentar documentos como la constancia de inscripción en AFIP, DNI (para personas físicas), o instrumentos de representación legal en el caso de personas jurídicas. El período de registro será del 16 al 30 de diciembre de 2024.
Además cada empleador deberá constituir un domicilio electrónico para recibir notificaciones y este domicilio será el único medio válido de comunicación. Es obligatorio actualizar la información anualmente entre el 1° de enero y el 31 de marzo. Si no se cumple, se suspenderá la operatoria en el sistema.
Obligatoriedad y sanciones
El decreto establece que si un empleador se niega a registrarse “no se permitirá la rúbrica, habilitación o intervención de documentación laboral” y además podrá considerarse como una infracción laboral sancionable.
Cabe destacar que “las declaraciones realizadas en el sistema revisan el carácter de Declaración Jurada del empleador, por lo que se encontrarán sujetas a las penalidades impuestas por la normativa vigente”.
Fiscalización y validación
El registro será gestionado por la División Documentación Laboral del Departamento Policía del Trabajo, que verificará y validará la información presentada. Los obstáculos tendrán un plazo de 10 días hábiles para corregir observaciones, de lo contrario, se considerará no realizado el trámite.
Digitalización y simplificación
“Es necesario contar con herramientas informáticas de captación de la información, que promuevan celeridad en la toma de decisiones dentro de los procedimientos administrativos”, justificó el Ejecutivo en el Decreto al que esta Agencia accedió. (APFDigital)